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  • Un expropiado debe abonar el IBI hasta que la Administración le pague

    Un expropiado debe abonar el IBI hasta que la Administración le pague

08 NOV 2016

El propietario de una finca en proceso de expropiación debe continuar pagando el IBI hasta que pierda su posesión definitivamente y le abonen el justiprecio, indemnización por la pérdida de los bienes y derechos expropiados. Así lo señala en una reciente sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha valorado el caso denunciado por el dueño de unos terrenos en proceso de expropiación. El hombre, que ha sufrido las consecuencias de las dilaciones de la Administración pública, denunció que le hacían pagar el IBI de una finca que se encuentra en proceso de expropiación desde hace bastante tiempo.

La sentencia del TSJC señala que, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Expropiación Forzosa, “hasta que no se pague el justiprecio y se ocupe posteriormente la finca, ésta continúa siendo propiedad de la persona expropiada, que, aun cuando no pueda efectuar actos de disposición, puede continuar poseyéndola y, en su caso, obtener sus frutos”.

Sin embargo, el TSJC sí reconoce la razón del propietario expropiado a quejarse por la tremenda lentitud de la Administración pública, aunque, indica, no es la vía adecuada para pedir compensaciones. Las consecuencias de esta dilación “deben ser compensadas por otras vías, (como son el pago de intereses de demora, los cuales si media procedimiento judicial y se observa falta de diligencia pueden ser incrementados en dos puntos o, incluso la exigencia de responsabilidad por mal funcionamiento), pero en ningún caso pueden modificarse las reglas de la expropiación, según las cuales,replica rolex a excepción de la expropiación urgente, que no es el caso que nos ocupa, hasta que no se pague el justiprecio no se procede a la ocupación de la finca".

Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña entiende al demandante, el tema que se delibera es la liquidación del IBI inicialmente impugnada. Y, en este caso, el Ayuntamiento todavía no había ocupado la finca, y, por lo tanto, el sujeto pasivo tributario en ese momento continuaba siendo el propietario en proceso de expropiación.

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