La empresa no marcha bien, ya no es rentable. Usted es administrador de una sociedad en la que hay varios socios y entre todos deciden dejar ésta, inactiva. A pesar de que muchos piensen que esta sociedad ya no tiene obligaciones que cumplir, la realidad es muy distinta. Mientras no se inscriba la escritura de liquidación en el Registro Mercantil, la sociedad inactiva sigue existiendo legalmente y continuará teniendo obligaciones fiscales y mercantiles que cumplir y una contabilidad que atender.
Obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria
- Se debe comunicar a la Agencia Tributaria que la sociedad está inactiva mediante la presentación del modelo 036. El plazo que se da para realizar este trámite es de un mes que empieza a contar desde el día siguiente del cese total de la actividad empresarial.
- Es obligatorio presentar el Impuesto sobre sociedades a pesar de que, al estar inactiva, no se tendrá que consignar ninguna partida en la cuenta de pérdidas y ganancias, ya que no es posible deducir ningún gasto ni emitir ninguna factura. Además, si la sociedad obtuvo, en el último ejercicio activa, una cuota íntegra positiva, deberá presentar también los pagos a cuenta de Sociedades, siempre que no se acoja a determinar el pago a cuenta, según el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre sociedades.
- Después de la fecha de fin de actividad, el IVA soportado ya no será deducible por no ejercer ninguna actividad económica. Por lo tanto, la sociedad no tendrá la obligación a partir de entonces de disponer de libro de facturas, presentar declaraciones trimestrales de IVA ni tampoco resumen anual.
- En referencia al IRPF, la sociedad, aunque inactiva, deberá practicar retenciones e ingresarlas en el periodo de liquidación que corresponda. Además, si en el ejercicio se han practicado retenciones, se deberá presentar el Modelo 190 en el mes de enero.
Obligaciones mercantiles
- En referencia al Registro mercantil, la sociedad mantendrá las mismas obligaciones que estando activa. Es obligatorio llevar la contabilidad, depositar los libros oficiales y las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Aunque entró en vigor en el año 2010, hay personas que aún desconocen que el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio reduce el periodo de inactividad exigible para incurrir en causa de disolución de tres años a uno. Por lo tanto, una sociedad limitada que esté inactiva por un periodo superior a un año está en causa legal de disolución. Si esto no se hace, el administrador de la sociedad será el responsable del incumplimiento.




