Existen notables diferencias entre separación matrimonial y divorcio.
La separación es lo que sucede cuando los dos, o uno de los dos cónyuges, acuerdan o imponen finalizar la convivencia matrimonial. Un Juez interviene y cesa legalmente la vida en común del matrimonio. Además, el magistrado dictamina unas medidas en caso de tener hijos en común, establece la división de las cosas comunes que hasta ahora compartía el matrimonio, impone la separación de bienes y extingue el régimen de gananciales, si lo hubiese. Sin embargo, este cese legal de la vida en común no establece forzosamente la ruptura del matrimonio, es decir, los cónyuges seguirán casados aunque se separen.
El divorcio cuenta también con la intervención de un Juez, pero establece la ruptura definitiva y legal del vínculo del matrimonio. Es decir, el matrimonio dejará de existir y en caso de querer volver a establecer el vínculo matrimonial, deberán desplazarse al registro civil e iniciar todos los trámites para contraer matrimonio de nuevo. Además, el hasta ahora matrimonio ya no tendría que cumplir con los deberes de convivencia o fidelidad.
¿Y qué pasa con la herencia en caso de separación matrimonial y/o divorcio?
La separación legal matrimonial y el divorcio eliminan el derecho a herencia sobre los bienes del otro cónyuge. El cónyuge separado legalmente o divorciado ya no podrá heredar la parte legítima y sólo podrá acceder a la herencia si está incluido en el testamento.
Precisamente por eso es recomendable revisar testamentos realizados antes de la separación matrimonial o del divorcio, ya que es habitual legar la parte del testamento correspondiente a la libre disposición al otro cónyuge y olvidarse de cambiarlo cuando finaliza el vínculo matrimonial o se establece la separación legal.
Pensión de viudedad
Un/a separado/a o divorciado/a podrá cobrar la pensión de viudedad si fallece su excónyuge siempre que cumpla unos requisitos:
- Que no se haya vuelto a casar ni esté registrado como pareja de hecho.
- Que sean beneficiarios/as de una pensión compensatoria que establece el Juez en el momento de separación legal matrimonial o en el momento del divorcio.
No obstante, la Disposición Transitoria 18 LGSS establece que en caso de no recibir pensión compensatoria podrán acceder a la pensión de viudedad:
- La persona que acredite que entre la fecha de divorcio o separación matrimonial legal y la fecha del fallecimiento del excónyuge haya transcurrido un tiempo máximo de 10 años, siempre que el matrimonio hubiese durado 10 años o más y hubiera hijos en común, o el beneficiario tenga una edad superior a 50 años en el momento del fallecimiento del excónyuge.
- Las personas separadas legalmente o divorciadas antes del 1 de enero de 2008 que no recibieran pensión compensatoria y no reúnan los requisitos especificados en el punto anterior siempre que tengan al menos 65 años, que no tengan derecho a otra pensión pública, y cuyo matrimonio haya durado 15 o más años.
- Las personas que puedan acreditar haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación legal o divorcio.