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  • Separación de bienes, el régimen económico matrimonial que rige en Cataluña

    Separación de bienes, el régimen económico matrimonial que rige en Cataluña

04 JUL 2017

En casi todas las Comunidades Autónomas de España, el régimen económico matrimonial preferente es el de gananciales. Es decir, “si quisieses casarte, por ejemplo, en Andalucía en régimen de separación de bienes, deberías comunicarlo previamente y firmar, ante notario, lo que se llaman capitulaciones matrimoniales”, explican los abogados de divorcio en Barcelona, BPM Abogados.

Sin embargo, en Cataluña y Baleares sucede lo contrario. El régimen económico matrimonial que rige en estas dos comunidades es el de separación de bienes. En este tipo de régimen, el patrimonio se mantendrá de forma independiente, aunque su adquisición haya sido de forma conjunta. Si el matrimonio se divorciara, la división del patrimonio se haría de forma proporcional a la aportación hecha por cada uno. Así, por ejemplo, si el primer cónyuge ha aportado el 70% del dinero necesario para comprar la vivienda, y el segundo el 30% restante, la división quedaría exactamente así. Además, las deudas no serían compartidas. Si el primer cónyuge contrae una deuda relacionada, por ejemplo, con su actividad empresarial, el segundo cónyuge estaría libre de esa deuda y, por lo tanto, no sería responsable de ella ni debería hacerse cargo en ningún caso. Este tipo de régimen es muy recomendable para autónomos y empresarios, ya que separa de forma clara el patrimonio familiar del profesional y en caso de fracaso empresarial con deudas, siempre quedaría a salvo una parte del patrimonio familiar. Cabe puntualizar que de forma habitual los bancos hacen firmar a empresarios como avalistas personales de los créditos o deudas, por lo que de ser así acabaría afectando a la esfera personal de los bienes que pueda tener a nivel familiar.

Por el contrario, en el régimen de bienes gananciales, el más común en España, no se hace distinción entre el patrimonio que la pareja construirá durante el tiempo que dure su matrimonio, desde el momento en el que se casen. Aunque determinado patrimonio lo logren por separado, serán propietarios a partes iguales. Lo mismo sucederá con las deudas, que se compartirán, aunque en principio sólo pertenezcan a uno de los cónyuges. Si durante el matrimonio uno de los cónyuges decide vender o gestionar un bien común, siempre deberá contar con el beneplácito de la otra parte.  En este tipo de régimen, lo único que no se considerará patrimonio común serán los bienes privativos que cada cónyuge tenía antes de contraer matrimonio y los bienes recibidos a título gratuito, bien por herencia o donación, antes o después de la boda.

Si vas a contraer matrimonio y estás dudando sobre el régimen económico matrimonial, contacta con nuestros abogados de divorcio en Barcelona, BPM Abogados. Ellos analizarán tu/vuestra situación y de aconsejarán sobre cuál es la mejor opción.

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