Cataluña, a comparación con otras comunidades autónomas, no tiene un impuesto de sucesiones excesivo, aunque tampoco de los más bajos. Se mantiene, sin más, en la media de España.
¿Por qué cuantía se tributa?
La cantidad sujeta a tributación es el valor neto de los bienes y derechos en el momento de la transmisión restando los gastos deducibles.
¿Qué se puede deducir?
- Las deudas de la persona fallecida que se puedan acreditar.
- Deudas tributarias del/a fallecido/a que hayan pagado los herederos.
- Los gastos relacionados con el proceso judicial para solicitar la división de la herencia y el entierro.
¿Qué reducciones son aplicables en Cataluña?
Como es imposible nombrar la totalidad de reducciones aplicables al Impuesto de Sucesiones de Cataluña, nombraremos las que desde BPM Abogados consideramos más habituales.
- Grupo I: las adquisiciones de descendientes menores de veintiún años: 100.000€ más 12.000€ por cada año menos de veintiuno que tenga hasta un límite de 196.000 euros.
- Grupo II: las adquisiciones de los descendientes mayores de veintiuno, cónyuges y ascendientes:
- Cónyuge: 100.000 euros
- Hijo: 100.000 euros
- Resto de descendientes: 50.000 euros
- Ascendientes: 30.000 euros
- Grupo III: las adquisiciones de colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 8.000€.
- Grupo IV: las adquisiciones de colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños: no se aplica ninguna reducción por razón de parentesco.
- Reducción por discapacidad: la cuantía dependerá del grado de minusvalía. Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33%, le corresponde una reducción de 275.000 euros. Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, corresponde una reducción de 570.000 euros.
- Reducción por edad: en adquisiciones por causa de muerte de personas del grupo II de setenta y cinco años o más se aplica una reducción en la base imponible de 275.000 euros.
- Reducciones por seguros: depende de la fecha de contratación de las pólizas y de la fecha de devengo del impuesto.
- Reducción por adquisición de bienes y derechos relacionados con una actividad económica: se aplicará una reducción en la base imponible del 95% del valor neto de los elementos patrimoniales relacionados con la actividad empresarial del difunto siempre que las adquisiciones correspondan al cónyuge, a la pareja estable, a los descendentes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad.
- Reducciones por la adquisición de participaciones en entidades: en las adquisiciones que correspondan al cónyuge, a la pareja estable, a los descendentes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado de la persona difunta, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad, se puede aplicar en la base imponible una reducción del 95% del valor de las participaciones en entidades.
¿Qué tipo de gravamen se aplica?
Una vez aplicadas deducciones y reducciones a las adquisiciones obtenidas por medio de la herencia y para aplicar el gravamen correspondiente miraremos. Ver imagen de inicio.
¿Cuál es el plazo de pago?
El Impuesto de sucesiones en Cataluña se debe abonar en un plazo de seis meses desde la muerte del causante. Se puede solicitar una prórroga de seis meses más aplicando un interés de demora.
Si vas a recibir una herencia, quieres informarte de la cuantía a pagar de Impuesto de Sucesiones en Cataluña o quieres realizar testamento y asegurar que los herederos podrán en un futuro pagar el Impuesto, contacta con BPM Abogados. Te asesoraremos y miraremos la mejor fórmula para asegurar una herencia sin problemas presentes ni futuros.
repliche orologi