El IBI, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se paga el 1 de enero de cada año natural y es pagado por el propietario de la finca. Si el inmueble o finca era vendido, surgía el conflicto. Hasta ahora, vendedor y comprador debían ponerse de acuerdo sobre quién satisfaría el pago, aunque el impuesto era finalmente pagado por el vendedor.
El problema surgía cuando las dos partes no lograban ponerse de acuerdo en quién devengaría el importe del impuesto. ¿Quién resolvía el conflicto?
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha zanjado este tema, seguro muy habitual y que a pocos les sonará desconocido.
Pero antes de la respuesta… ¿cómo se gestó el conflicto?
En la compraventa de 155 plazas de garaje en Madrid, fechada en marzo de 2009, no se pactó expresamente quién debía devengar el impuesto y, como hasta ahora, se sometía a las disposiciones legales generales de aplicación, Ley de Haciendas Locales y Código Civil.
Por lo tanto, el vendedor debía asumir la parte proporcional del impuesto. Esto suponía pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente desde el 1 de enero del año de la venta, hasta la fecha de compra-venta de la misma, marzo de 2009. El comprador debía pagar la parte proporcional desde marzo de 2009, fecha en que consta ya como propietario, hasta diciembre de 2009.
Y he aquí el conflicto. La fake rolex compradora se negó a abonar el importe reclamado.
Sin embargo, en primera instancia, un Juez determinó que el vendedor era el que tenía la razón y que era justo que el comprador pagara la parte proporcional de IBI, es decir, desde marzo de 2009 hasta finales del mismo año.
La Audiencia Provincial de Madrid revocó esta sentencia, obligando a pagar al vendedor, con el argumento de que, en el momento del pago del impuesto, 1 de enero de cada año natural, la obligación recaía sobre quien era propietario en ese momento.
La vendedora recurrió y finalmente el Tribunal Supremo le ha dado la razón.
¿Cómo queda el pago del IBI tras la sentencia de 15 de junio de 2016?
La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016 indica que si no existe pacto previo a la compraventa sobre quién paga el IBI, el vendedor podrá repercutir al comprador la parte proporcional correspondiente desde la fecha en que se produce la venta, hasta el 31 de diciembre del año en que se produce la transmisión de la propiedad.
El Alto Tribunal se basa en el artículo 63 de la Ley de Haciendas Locales, que habla de la posibilidad de repercutir el impuesto sin necesidad de pacto previo, realizando el reparto del devengo de conformidad a los artículos 1445 y siguientes del Código Civil.
Por lo tanto, si el comprador quiere huir del pago proporcional del IBI, deberá hacerlo constar en la escritura de compra.