Hace más de veinticinco años que Javier Sánchez, valenciano de actualmente cuarenta años, mantiene que Julio Iglesias es su padre. Ya en los años 90 presentó, al ser menor fue representado por su madre, una demanda de paternidad que llegó a ganar en primera instancia. Sin embargo, dos años más tarde el Tribunal Supremo dio la razón a Julio Iglesias y retiró la filiación. Sin embargo, ahora con nuevos abogados lo vuelve a intentar. ¿Por qué? Esta vez la demanda se sustenta en una prueba de ADN que certifica que Julio Iglesias es, al 99,9%, su padre. La prueba ha sido conseguida por unos detectives en la basura del cantante en Miami. Los abogados de divorcio en Barcelona, de BPM Abogados, partiendo de este caso, explican el proceso que se debe llevar a cabo para reclamar paternidad.
¿Qué proceso hay que seguir para reclamar la paternidad?
Cuando un padre no quiere reconocer a un hijo, el hijo, si es mayor de edad, o la madre o Ministerio Fiscal en su nombre si es menor, debe acudir a un procedimiento judicial por vía civil de reconocimiento de paternidad.
Para que esta reclamación sea admitida a trámite debe ir acompañada de alguna prueba sólida (testigos, fotografías, cartas que prueben la relación entre madre y padre durante la época de concepción, una prueba de ADN…)
Una vez admitida a trámite se ordenará la realización de una prueba de ADN que determinará probada o no la paternidad reclamada. La prueba de ADN se podrá realizar sobre las siguientes relaciones:
- Presunto padre, hijo y madre
- Presunto padre e hijo (sin analizar a la madre)
- Post mortem si el presunto padre ha fallecido.
- Abuelos paternos, hijo y madre
- Prenatal si el hijo aún no ha nacido.
Si la prueba de ADN arroja un resultado igual o superior a 99,9%, se demuestra la filiación y el demandante será considerado hijo legal y, por ejemplo, en caso de fallecimiento del progenitor, tendría acceso de igual forma a la legítima herencia dejada por el padre.
En caso de que el presunto progenitor no acatara la voluntad del Tribunal y no se hiciera la prueba de paternidad, la Justicia, aunque se tienda a pensar lo contrario, no le atribuiría de forma automática la paternidad. Sin embargo, aunque como hemos dicho el Tribunal no establecería la relación paterno filial automáticamente, en este sentido, el artículo 767.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil explica con claridad que “la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios”.
Además, reclamar la paternidad no prescribe según varias sentencias del Tribunal Supremo que se han pronunciado al respecto.
Si te encuentras ante un caso parecido, contacta con los abogados de divorcio en Barcelona, BPM Abogados. Te explicaremos qué posibilidades tienes de demostrar la paternidad valorando todas las pruebas que puedas aportar y nos pondremos a trabajar para resolver el caso en el menor tiempo posible.