03 FEB 2017
Habitualmente, cuando hablamos de separación o divorcio y pensión, lo primero que nos viene a la cabeza es, seguramente, la pensión de alimentos en el caso de que haya hijos en común. Sin embargo, y aunque no en todo divorcio se puede exigir, si se cumplen determinados requisitos sí se puede exigir al otro cónyuge una pensión compensatoria.
Según la legislación vigente en Cataluña, distinguimos dos tipos de prestaciones a los cónyuges:
- Prestación compensatoria: tiene como objetivo compensar al cónyuge que ha visto perjudicada su situación económica debido a la ruptura. La Ley permite al cónyuge perjudicado a solicitar ante los tribunales una pensión compensatoria cuya cuantía no debe exceder el nivel de vida del que se disfrutaba durante el matrimonio, ya que lo contrario se consideraría enriquecimiento. Si el hasta ahora matrimonio no llega a un acuerdo, serán los tribunales los que establecerán, o no, la pensión y las circunstancias de la misma. Para ello tendrán en cuenta, entre otras cosas: posición económica, realización de tareas familiares/domésticas, si se han reducido las posibilidades de uno de los cónyuges para obtener ingresos, las perspectivas económicas del matrimonio según su edad y salud, los gastos familiares del cónyuge.
Esta prestación podrá pagarse en forma de dinero o en bienes, como en forma de pensión. Si se opta por pensión, el pago deberá hacerse en dinero por mensualidades avanzadas.
En cuanto a la duración de la pensión compensatoria, en la mayoría de casos es por un periodo limitado, aunque dependiendo de determinadas circunstancias como edad y nulas posibilidades de encontrar trabajo, puede convertirse en vitalicia.
La pensión compensatoria podría extinguirse si mejora la situación económica del cónyuge beneficiario, si el cónyuge que la recibe contrae matrimonio de nuevo o, entre otras consideraciones, si el pagador fallece.
Si la pensión compensatoria es vitalicia y el cónyuge pagador fallece, los herederos del mismo estarán obligados a satisfacer el pago hasta la muerte del beneficiario.
- Compensación económica por razón de trabajo. En Cataluña, el régimen matrimonial predominante es el de separación de bienes. Muchos cónyuges han trabajado conjuntamente durante la duración del matrimonio para la economía y el patrimonio familiar pero solo consta a nombre de uno de ellos. Por lo que, en caso de divorcio, el cónyuge no titular se quedaría sin nada. Este supuesto ocurriría si uno de los cónyuges hubiese trabajado fuera del hogar y otro en el hogar dedicándose a la crianza de los hijos y las tareas del hogar; o bien si tuviesen un negocio familiar a nombre únicamente de uno de los dos. Esta compensación tiene como objetivo paliar este tipo de situaciones. Para otorgar la pensión se tendrán en cuenta la duración e intensidad de la dedicación, años de convivencia y crianza de los hijos o atención a la familia.
El pago será en forma de dinero.
En caso de parejas de hecho, a diferencia de lo que sucede con la prestación compensatoria, en esta prestación sí se les reconoce el derecho a cobrarla en los mismos términos que en el caso de separación o divorcio.




