Si hay un producto que vuelve a estar de moda y que puede ser la solución a los problemas de liquidez de muchas personas mayores de 65 años, es la hipoteca inversa. Como abogados de derecho bancario en Barcelona, desde BPM Abogados explicaremos en qué consiste la hipoteca inversa y qué requisitos hay que cumplir para que el banco acepte.
Si el año 2013 se dejó de comercializar este producto, hace seis meses vuelve a estar en circulación e incluso está recomendado por el Banco de España.
La hipoteca inversa es un crédito o préstamo garantizado con una hipoteca que recae sobre la vivienda habitual u otras viviendas y que es concedido, de una sola vez o a través de prestaciones periódicas, a una persona que debe ser mayor de 65. Explicado de otra forma, es un dinero que el banco te dará por la casa durante tu vida mientras tú puedes seguir utilizándola, sin perder la propiedad en ningún momento.
Los requisitos pueden variar dependiendo de la entidad bancaria, pero lo habitual es que:
- El límite de edad se sitúe alrededor de los 70 años.
- Es necesario que el titular de la hipoteca inversa disponga de una vivienda en propiedad sin cargas hipotecarias.
La renta que percibirá el titular dependerá del valor de la vivienda y de la edad del solicitante de la hipoteca inversa.
Hay tres tipos de hipoteca inversa: la vitalicia, la temporal y la de disposición única:
- Vitalicia: el tomador percibirá una renta mensual hasta su fallecimiento, que será menor a la renta temporal. Si el cliente sobrevive al plazo máximo del crédito, será una aseguradora la que le seguiría pagando la renta vitalicia hasta su deceso.
- Temporal: se recibe una renta durante un periodo de tiempo negociado. Se recibiría el total del valor de venta de la vivienda. Una vez recibido el importe total, el tomador no perdería el uso, aunque sí dejaría de percibir renta.
- De disposición única: se percibirá un importe único basado en el valor de tasación de la vivienda.
Como en la firma de la hipoteca no hemos renunciado a la titularidad de la vivienda, sino que la hemos utilizado como garantía, para cancelar la hipoteca inversa deberemos abonar tanto la cantidad percibida hasta el momento de la cancelación como los gastos iniciales abonados por la entidad más los intereses generados.
En el momento del fallecimiento del tomador, los herederos recibirán la propiedad de la vivienda y la deuda que recae sobre ésta. Además, tienen la opción de cancelar la hipoteca y recuperar la propiedad de la vivienda sin cargas, o ampliar la hipoteca.
La parte negativa de este producto es que el capital que se determina inicialmente no se va actualizando, por lo que el beneficiario va perdiendo capacidad adquisitiva paulatinamente por efecto de la inflación.
Si dudas sobre este tipo de producto y necesitas que te asesoremos sobre éste o sobre cualquier otro producto bancario, contacta con los abogados de derecho bancario en Barcelona, BPM Abogados. Estamos aquí para escuchar tus dudas, asesorarte y defender tus derechos y los de tu familia tanto dentro como fuera de los tribunales.