22 FEB 2017
Si vas a firmar un contrato de alquiler, ya sea como arrendador o como arrendatario, un abogado inmobiliario te explica qué es lo que debes tener en cuenta.
- Duración del contrato. Las dos partes deben pactar libremente el tiempo que durará el contrato. Si el tiempo de duración es inferior a 3 años, el día de vencimiento del contrato éste se prorrogará de forma obligatoria por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance, como mínimo, los tres años. Si en el contrato no se establece un plazo de duración, se entenderá que éste es de un año.
- El propietario de la vivienda la necesita. Si el arrendador necesita la vivienda para sí mismo o para familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge con sentencia firme de separación o divorcio, deberá comunicárselo al inquilino al menos dos meses de la fecha en que vaya a necesitar la vivienda. El arrendatario estará obligado a entregar la vivienda.
- ¿Puedo dejar la vivienda si aún no se ha cumplido un año de contrato? Sí, siempre que hayan transcurrido al menos seis meses y se le comunique al propietario con, mínimo, 30 días de antelación.
- Importe del alquiler y actualización. La renta de alquiler será fijada por las partes. A no ser que se especifique otra cosa, el importe del alquiler se abonará mensualmente, siempre en los 7 primeros días de mes. El arrendador no podrá exigir al inquilino el pago anticipado de más de un mes.
El importe de la renta se actualizará cuando se cumpla un año de contrato y conforme al IPC (Índice de Precios al Consumo).
Si el propietario ha realizado obras de mejora en la vivienda, transcurridos tres años de contrato podrá elevar la renta anual en proporción a lo invertido en las obras, siempre que el aumento exceda, como máximo, un 20% de la renta vigente en el momento de la subida. - Fianza. La entrega de una fianza en metálico será obligatoria a la firma del contrato. La cuantía será de una mensualidad de la renta en el alquiler de viviendas y de dos mensualidades si el uso es distinto al de vivienda. Una vez finalizado el contrato de alquiler, la devolución de la fianza se deberá hacer, como máximo, un mes después de la devolución de la vivienda y de las llaves al propietario.
- ¿Se puede subarrendar la vivienda? Sí, siempre que se tenga el consentimiento del propietario.
- ¿Qué sucede si el propietario vende la vivienda? Si el propietario vende la vivienda, el alquiler deberá estar inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la venda para poder dar continuidad al contrato de arrendamiento. El comprador será el nuevo arrendador. Si el arrendamiento no está inscrito en este registro, el comprador puede exigir la finalización del contrato. En este caso, el inquilino podrá permanecer en la vivienda un máximo de tres meses más.
Si estás pensando en alquilar, consulta con BPM Abogados, un abogado inmobiliario te asesorará y revisará cláusula por cláusula.




