El fallecimiento de un ser querido es algo doloroso que, por el shock del momento o desconocimiento, puede llegar a provocar la toma de decisiones equivocadas, especialmente cuando hablamos de dinero y cuando ese dinero forma parte de la herencia que lega el difunto. Como abogados de herencias en Barcelona, desde BPM Abogados responderemos a algunas preguntas frecuentes con el objetivo de evitar que se tomen decisiones erróneas, algunas a veces tan graves que terminan con el caso en los tribunales.
- “¿Puedo sacar dinero de la cuenta de mi madre si acaba de fallecer?”
Los bancos tienen la obligación de bloquear las cuentas de la persona fallecida una vez tengan conocimiento de su defunción. Sin embargo, es posible que hasta pasadas 24 o 48 horas, a veces incluso el plazo se puede alargar bastante, puedas retirar efectivo en taquilla si eres cotitular de la cuenta o autorizado y, mediante tarjeta, si conocieras el pin, en un cajero sin que nadie lo impida. Sin embargo, si no eres la única persona que heredará, puedes verte implicado en un litigio por haber retirado dinero de la cuenta, algo para lo que no tenías permiso y que, además, en caso de aceptar la herencia, sigue sin pertenecerte al 100%. Se debe tener en cuenta, también, que por mucho que gracias al bloqueo tardío de cuentas se pueda retirar dinero, eso no significa que no se deban pagar impuestos sobre ese dinero retirado. Para liquidar el Impuesto de Sucesiones en Cataluña se exige el extracto de todas las cuentas del causante del último año antes de la defunción. De este modo, se verán todos los movimientos bancarios no justificados, que se imputarán en la herencia y por los que se tendrá tributar.
Si figuras como autorizado en una cuenta de la persona fallecida, esta condición desaparecerá en cuanto el banco tenga conocimiento de la defunción y, por lo tanto, no tendrás acceso ni a la retirada de dinero ni a la consulta de las cuentas. Si antes del bloqueo de las cuentas retiras dinero, lo más probable es que, si además no figuras como heredero, tengas problemas judiciales con los destinatarios de la herencia. - “La Seguridad Social ha abonado la pensión de jubilación de mi padre. Sin embargo, al estar fallecido ya no le correspondía. ¿Debo dar aviso o puedo retirar el dinero?”
Como abogados de herencias en Barcelona, desde BPM Abogados recomendamos no tocar ese dinero y dar aviso a la Seguridad Social del pago indebido. En caso de que la Seguridad Social detecte, aunque tiempo más tarde, el abono de la pensión, pedirá a la entidad bancaria su retorno. Los bancos están obligados a devolver a la Seguridad Social las cantidades indebidamente cobradas. Para cumplir con su obligación, recurrirán a los saldos de las cuentas del difunto. Si no hay dinero en las cuentas, deberán ponerlo ellos. Posteriormente podrán reclamar a aquellos que retiraron el dinero judicialmente. - ¿Cuánto tiempo tengo para arreglar todo lo relativo a la herencia de mi madre?
En Cataluña, el Impuesto de Sucesiones se debe pagar en un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante. Si hay varios herederos y en ese plazo ha sido imposible ponerse de acuerdo, se tiene que liquidar el impuesto provisionalmente con una valoración de los bienes y después, cuando todos los herederos lleguen a un acuerdo, aceptar la herencia.
Si, además, el reparto de la herencia es llevado a los tribunales, el plazo del pago del impuesto se suspenderá hasta que haya sentencia firme. De todas formas, es posible pedir una prórroga del plazo para pagar el impuesto de otros seis meses, con el recargo correspondiente.
Si un familiar cercano acaba de fallecer y te asaltan mil dudas, consulta con los abogados de herencias en Barcelona, de BPM Abogados. Te escucharemos, asesoraremos y ayudaremos con todos los trámites necesarios para que puedas vivir el duelo por el fallecimiento de tu familiar con la tranquilidad que requiere y sin las preocupaciones que a veces trae consigo la tan temida burocracia.