Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información Aceptar
Llámanos y pídenos
presupuesto sin compromiso
93 818 37 29
o escríbenos
  • ¿Puedo capitalizar el 100% del paro y crear mi empresa?

    ¿Puedo capitalizar el 100% del paro y crear mi empresa?

14 SEP 2016

Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del pasado 21 de junio así lo afirma. La sentencia resuelve el caso de una persona desempleada que pidió capitalizar la prestación por desempleo y que percibió el 100% de la prestación en un pago único. El desempleado informó al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de que a continuación se daría de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El desempleado constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal, adquirió el 100% de participaciones, fue nombrado Administrador y se dio de alta como trabajador autónomo.

Tras constatar que había constituido una Sociedad, cuando en su solicitud únicamente constaba que ejercería como autónomo, el Servicio Público de Empleo Estatal consideró que había capitalizado la prestación de forma indebida y procedió a reclamársela al hasta ahora desempleado. Éste interpuso una demanda contra esta resolución.

Su demanda fue desestimada en Primera Instancia. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso presentado, sentenció que a diferencia de lo que afirma el Servicio Público de Empleo Estatal, el desempleado no cobró indebidamente la prestación ya que está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, revocando así la resolución del SPEE. El abogado del Estado presentó Recurso de Casación para unificar doctrina.

La Sala entiende que, a pesar de las explicaciones de la Administración, no es incompatible crear una Sociedad de Responsabilidad Limitida, cuando el porcentaje de participaciones, en este caso el 100%, obliga al socio/administrador a darse de alta dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

El Tribunal Supremo concluye que, aunque para capitalizar el paro la Ley 45/2002 sólo contempla que se creen o Cooperativas de Trabajo Asociado o Sociedades Laborales, la misma no excluye expresamente ninguna otra modalidad jurídica.

La Sentencia 543/2016 indica que “… cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la Sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de Trabajadores Autónomos, también a los efectos de la Capitalización”.

Esta Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo abre las puertas a aquellos desempleados que capitalizando la totalidad del paro quieran constituir su propia empresa, sin ser obligados por el Servicio Público de Empleo Estatal a destinar la capitalización de la prestación a cuotas de autónomos.

abogados matrimonialistas barcelona

Contacto