Hace veinte años nadie se hacía esta pregunta, ahora, con un acceso de los menores a internet y redes sociales cada vez más temprano, es un dilema que ronda constantemente a padres y madres. ¿Se puede violar la intimidad de tus hijos sin cometer un delito o violar su privacidad? ¿Se puede acceder a Facebook sin su permiso?
El Tribunal Supremo ha aceptado las pruebas que una madre obtuvo accediendo a la red social Facebook de su hija, aún sin autorización expresa de la menor.
Gracias a esta prueba se logró condenar al acusado en el juicio a tres años de cárcel por un delito de abusos sexuales a una menor de edad. El condenado recurrió la sentencia y solicitó que se anulara la prueba que obtuvo la progenitora de Facebook sin autorización de su hija, ya que, alegaba, vulneraría el derecho de intimidad de ésta.
El Tribunal Supremo decidió desestimar el recurso del condenado por abusos sexuales al entender que el acceso por parte de la madre a la privacidad en redes sociales de la menor está permitido y autorizado, aunque lo hiciese abusando de la confianza de su hija.
Aunque el Tribunal Supremo reconoce encontrarse ante un conflicto de intereses entre los espacios de privacidad de la menor y la existencia de un interés constitucionalmente con prioridad sobre el interés de intimidad, ve lícito el acceso de la madre a la cuenta de Facebook ya que accedió ante signos claros que de que se estaba llevando a cabo una actividad, presuntamente, criminal. orologi replica rolex
De este modo, considera el acceso de la madre a la privacidad de su hija como lícita por ser ella la titular de la patria potestad y tener la obligación de guarda y custodia de la menor. Explica que el ordenamiento legal no puede pretender delegar únicamente en los padres la obligación de velar por sus hijos y al mismo tiempo quitarles toda la capacidad de control.
Indica el Alto Tribunal que pese a, como hemos dicho anteriormente, no constar la expresa autorización de la menor, tampoco se ha probado que la progenitora utilizase métodos informáticos de indagación al margen de la menor. Lo más probable, indica el Supremo, es que consiguiese la contraseña de acceso a través de la propia menor o de una de sus hermanas.
Eso sí, el Tribunal Supremo deja claro que el supuesto hecho sobre el que se ha dictado sentencia está dentro de un procedimiento penal por abusos sexuales a menores. Fuera de procedimientos similares, los menores deben tener el derecho a que se respete su privacidad e intimidad y que una menor de 15 años, edad de la víctima, debe otorgar consentimiento a sus padres o tutores para que puedan acceder a sus mensajes de forma lícita.