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  • Preguntas y respuestas sobre derramas en la escalera

    Preguntas y respuestas sobre derramas en la escalera

02 OCT 2017

La palabra derrama pone los pelos de punta a muchos ya que suele ser, casi siempre, inesperada y urgente y obliga a los vecinos de la comunidad a pagar una gran suma de dinero de la que no siempre se dispone. Ante el gran desconocimiento que se tiene habitualmente de lo que significa una derrama y lo que comporta, como abogados inmobiliarios en Barcelona, desde BPM Abogados trataremos de resolver algunas de las preguntas más frecuentes sobre ésta.

  • ¿Qué se puede cubrir con una derrama?
    Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no especifica qué es lo que debe cubrir o no una derrama, lo habitual es que ésta sirva para cubrir:
    • Obras para el mantenimiento del inmueble que porque éste esté afectado en términos de seguridad o habitabilidad.
    • Obras para eliminar barreras arquitectónicas o para la instalación de ascensores en aquellos edificios en los que haya personas con minusvalía física o personas con edad superior a 70 años. En Cataluña la instalación del ascensor en este caso quedaría aprobada con una mayoría simple de los propietarios participantes.
    • Obras para mejorar el edificio: este tipo de derrama se suele dar de forma habitual en edificios con una cierta antigüedad.
  • ¿Cómo se reparte el pago de una derrama?
    El reparto de la derrama lo marcará el coeficiente de participación del piso. Éste es la relación entre la superficie útil de la vivienda frente a la superficie total del edificio. Aparece en la escritura de compraventa y también se puede consultar solicitando una nota simple en el Registro de la Propiedad. Esto regirá el reparto de la derrama, a no ser que en los estatutos de la finca se haya establecido de una forma distinta. Si en los estatutos la participación se regula de forma distinta, sería lo establecido en estos los que tendrían preferencia.
  • ¿Y si un vecino se niega a pagar?
    Si algún vecino se niega a pagar será, obviamente, moroso. La comunidad de propietarios podrá iniciar acciones judiciales contra él para que sea la justicia el que le ordene el pago.
  • Si voy a comprar un piso y hay una derrama pendiente, ¿quién la tiene que abonar, el antiguo propietario o el nuevo?
    En Cataluña, los vendedores del inmueble deben entregar el certificado de deuda de la comunidad de propietarios al comprador. El documento indicará si el actual propietario está al día en los gastos de comunidad o si hay derramas a las que hacer frente, cuyo coste tendrá que asumir el vendedor antes del traspaso de la vivienda al comprador. Sin este documento no puedo otorgarse la escritura pública, a no ser que las partes renuncien expresamente a ello.
  • Si es un piso de alquiler, ¿es el inquilino el que debe hacer frente a la derrama?
    No, es el propietario el que debe hacerse cargo del importe de la derrama.

 

Si debes hacer frente a una derrama y tienes dudas, contacta con los abogados inmobiliarios en Barcelona, BPM Abogados. Resolveremos tus dudas y te explicaremos a qué estás obligado como propietario de un inmueble y a qué no.

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