Casarse hoy en día con un hombre o una mujer divorciado/a no es, desde luego, nada inusual. Por ello, si posteriormente enviudas de una persona divorciada, tienes muchos números para compartir pensión de viudedad. Como abogados de divorcio en Barcelona, en BPM Abogados recibimos un gran número de consultas sobre este tema y viendo las sorpresas que se encuentran algunas personas al acudir a la Seguridad Social a arreglar los papeles para acceder a la pensión de viudedad, en este post aclararemos en qué casos se compartiría pensión de viudedad con el exmarido o exmujer de la persona fallecida y qué requisitos debería cumplir el excónyuge para poder acceder a cobrar una parte del total de la pensión que en este caso se repartiría.
¿Qué excónyuges tendrían derecho a pensión de viudedad?
Tendrán acceso a pensión de viudedad aquellos excónyuges que:
- Cobraran, hasta el momento del fallecimiento, una pensión compensatoria.
- Si no cobraban pensión compensatoria, sí cumplían uno o más de los siguientes requisitos:
- Que entre el divorcio o la separación y el fallecimiento del excónyuge no hayan transcurrido más de diez años, que el vínculo matrimonial haya durado diez años o más o que tengáis hijos en común.
- Tenían en el momento del fallecimiento del excónyuge más de 50 años.
- El divorcio o separación matrimonial está fechado antes del 1 de enero de 2008; en el momento del fallecimiento tenías 65 años o más; no cobras otra pensión pública; y el matrimonio duró al menos 15 años.
- En el momento del divorcio quedó acreditado que habías sido víctima de violencia de género.
¿Cómo se reparte la pensión de viudedad en caso de haber varios beneficiarios?
Como se habrá intuido ya con la pregunta, no hay una pensión de viudedad para cada cónyuge/excónyuge, sino que la misma prestación se divide entre varios.
- No se garantiza la cuantía mínima si hay varios beneficiarios.
- Cada pareja/cónyuge/excónyuge percibirá el porcentaje de tiempo proporcional al tiempo de convivencia con el fallecido.
- No cuenta únicamente el tiempo de matrimonio, sino también el tiempo de convivencia anterior.
- El tiempo existente entre matrimonios o convivencia se contabiliza en favor del cónyuge o pareja de hecho existente en el momento del deceso.
- A la pareja/cónyuge existente en el momento del fallecimiento se le garantizará el cobro de, mínimo, el 40% del total de la pensión de viudedad.
- En caso de fallecer uno de los beneficiarios de la pensión de viudedad, su parte pasará al cónyuge/pareja existente en el momento del fallecimiento, y se sumará al importe que cobraba.
- El importe máximo de pensión de viudedad que podrá recibir un excónyuge será la cantidad percibida mensualmente como pensión compensatoria
Si tienes problemas o dudas a la hora de acceder a tu derecho de cobrar pensión de viudedad, contacta con los abogados de divorcio en Barcelona, de BPM Abogados. Veremos tu caso y te asesoraremos y defenderemos ante los Tribunales en caso de necesitarlo.




