Hacienda ha recuperado de nuevo el sistema de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades que se estableció en el año 2012 y que se había levantado este año. Este sistema se mantendrá en vigor hasta que el déficit público baje del 3% del PIB. El objetivo, según ha explicado el ministro de Hacienda en funciones, Cristóbal Montoro, es mantener una recaudación total del Impuesto de Sociedades de entre 20.000 y 21.000 millones de euros al cierre de 2016. Además, ello contribuirá a reducir el déficit hasta el 4,6% del PIB, compromiso adoptado con Bruselas. No se trata, sin embargo, de una subida del tipo general del impuesto, sino de los pagos que se adelantan a cuenta. En el año siguiente, con la presentación de la declaración en julio, se liquidarán las diferencias que pudiesen existir a favor de la empresa o del Estado. “Es un anticipo a cuenta, como hacemos las personas físicas en el IRPF y a las que 3 de cada 4 les resulta a devolver”, ha explicado Montoro.
¿Cómo se calcularán los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades?
Según el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades se calcularán de la siguiente manera:
- Las empresas que en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo al que se refiera el pago tengan una cifra de negocio de menos de 6 millones de euros calcularán el pago a cuenta sobre la base de la cuota íntegra del último período cuyo plazo de declaración estuviera vencido el primer día del plazo fraccionado. El tipo aplicable en este caso se mantendrá en el 18%.
- Las empresas que en los últimos 12 meses anteriores al inicio del período impositivo al que se refiera el pago tengan una cifra de negocio superior a 6 millones de euros e inferior a 10 millones, calcularán el pago sobre la base imponible calculada desde el inicio del ejercicio al cierre del período concreto al que se refiera el pago fraccionado (tres, nueve u once meses). El tipo aplicable en este caso se mantiene en el 17%. No hay modificación respecto a los tipos vigentes en el pago fraccionado de abril de 2016.
- Las empresas que en los últimos 12 meses anteriores al inicio del período impositivo al que se refiera el pago tengan una cifra de negocio superior a 10 millones de euros, calcularán el pago fraccionado sobre la base imponible del período concreto al que se refiera el pago fraccionado (tres, nueve u once meses). En este caso el tipo aplicable sí se ha incrementado del 17 al 24% para entidades sujetas al tipo general. Para entidades de crédito y del sector de hidrocarburos el tipo aplicable será del 29%.
Para este tipo de contribuyente se recupera, además, el pago a cuenta mínimo existente en el año 2015, por lo que el importe del pago fraccionado no podrá ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a ese período.