Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información Aceptar
Llámanos y pídenos
presupuesto sin compromiso
93 818 37 29
o escríbenos
  • Nuestro abogado inmobiliario responde: Qué impuestos se pagan al comprar una vivienda

    Nuestro abogado inmobiliario responde: Qué impuestos se pagan al comprar una vivienda

03 MAR 2017

El proceso de compra de una vivienda acostumbra, casi siempre, a ser pesado y estresante. A encontrar el piso/casa adecuado y una hipoteca con intereses bajos se le suma la burocracia necesaria para, de una vez, empezar a convertir tu vivienda en un hogar. Para que todo sea más llevadero, un abogado inmobiliario de BPM Abogados detallará en este artículo qué impuestos asociados a la compraventa de una vivienda hay que pagar. Es importarte conocer el importe antes de comprar la vivienda, ya que se suelen pagar una vez realizada la firma de la escritura ante notario o unos pocos días después cuando la vivienda es inscrita en el Registro de la propiedad. Para poder hacerse una idea general, los impuestos suelen oscilar en torno al 10% del valor total del inmueble.


Si la compra es de una vivienda nueva, se paga IVA, y no se diferencia según comunidades autónomas, aunque sí cambia si se trata de vivienda libre o Vivienda de Protección Oficial (VPO). Este impuesto se paga en la compraventa de una vivienda entregada por el promotor o constructor al comprador y el impuesto es del 10%.

Si la vivienda es de segunda mano, no aplicaremos el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) pero sí debemos aplicar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este impuesto es diferente según en la Comunidad Autónoma en la que se haga la compraventa. El tipo general está entre el 4 y el 10%, aunque en algunas comunidades este impuesto es progresivo y se llegan a aplicar tipos superiores (entre el 8 y el 11%) para los tramos más altos. El ITP se reparte así según cada comunidad: Andalucía, 8%; Aragón, 8%; Asturias, 8%; Baleares, 8%; Canarias, 6.5%; Cantabria, 10%; Castilla-La Mancha, 9%; Castilla y León, 8%; Cataluña, 10%; Comunidad de Madrid, 6%; Comunidad Valenciana, 10%; Extremadura, 8%; Galicia, 10%; La Rioja, 7%; Murcia, 8%; Navarra, 6% y País Vasco, 4%.

Otro impuesto es el de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), que grava la formalización de documentos públicos (notariales, mercantiles y administrativos) en transmisiones de inmuebles no exentas de IVA. Este impuesto también varía según la Comunidad Autónoma. Para Cataluña, según explica nuestro abogado inmobiliario, es:

  • Tipo general: del 1.5%
  • 1% para constitución de préstamos hipotecarios para hechos imponibles pagados hasta el 30 de junio de 2010.
  • 2% para constitución de préstamos hipotecarios para hechos imponibles pagados entre el 1 de julio de 2010 y el 23 de marzo de 2012.
abogados matrimonialistas barcelona

Contacto