La paralización del país a consecuencia de la pandemia del Covid-19 ha causado verdaderos estragos en la economía de muchas familias. Entre pagos de ERTEs que no llegan y autónomos que dejan de trabajar y cobrar, muchos están teniendo problemas realmente graves para hacer frente al pago mensual de la hipoteca. El Gobierno aprobó recientemente una moratoria hipotecaria. Pero, como todo, tiene letra pequeña y debes cumplir unos determinados requisitos, recogidos en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que, como abogados de derecho bancario en Barcelona, desde BPM Abogados te explicamos a continuación.
- La moratoria está limitada a la hipoteca para la adquisición de la vivienda habitual. Quedan, por tanto, fuera, autónomos o pequeños empresarios que deberán seguir haciendo frente a la hipoteca con la que compraron el local o nave en la que desarrollan su actividad.
- De momento, la moratoria será únicamente por el plazo de un mes.
- Para acceder, debes cumplir también estos cuatro supuestos de vulnerabilidad (no vale sólo con cumplir uno de ellos:
- El hipotecado debe estar en paro o haber perdido más del 40% de sus ventas si es autónomo o profesional.
- Los ingresos de la familia no deberán haber superado, el mes anterior, los 1600 euros, cantidad que se puede sobrepasar ligeramente en función del número de hijos o si algún miembro de la unidad familiar tiene más de 65 años o una discapacidad.
- La cuota hipotecaria, gastos y suministros básicos deben superar el 35% de ingresos netos de la familia.
- La situación económica actual tiene que haber hecho que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado, al menos, por 1,3.
Si cumples estos requisitos, ponte en contacto con tu banco, muchos recogen los formularios para solicitar la moratoria de forma online.
Debes presentar una larga lista de documentos, entre los que se encuentran:
- un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones donde figure la cuantía exacta mensual que percibes en concepto de prestaciones o subsidio por desempleo. Si eres trabajador por cuenta propia, necesitas un certificado de Hacienda sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el hipotecado.
- Documento que acredite cuántas personas habitan en la vivienda. Puede ser el Libro de familia, otro documento que acredite la pareja de hecho o un certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda.
- Una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad que demuestre la titularidad de los bienes de todos los miembros de la unidad familiar, así como las escrituras de compraventa de la vivienda y de la concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
Si estás teniendo dificultades para pagar la hipoteca y necesitas que te asesoremos sobre la documentación o qué pasos debes seguir, contacta con los abogados de derecho bancario en Barcelona, BPM Abogados. Estamos a tu disposición para hacerte más leve la situación.