Cuando una pareja pone fin a su relación o matrimonio, sobre todo si hay hijos en común, la relación puede ser buena, sostenible o conflictiva. Cuando se da este último caso, llegar a cualquier acuerdo, aunque el objetivo común sea el bien del menor, es, a menudo, imposible. Discusiones, peleas y la dificultad de centrarse en lo realmente importante son elementos importantes para plantearse la entrega del menor en un punto de encuentro familiar para poder llevar a cabo el régimen de visitas establecido por los tribunales en el convenio por la separación. Como abogados de divorcio en Barcelona, desde BPM Abogados trataremos de responder a esta duda que ocasionalmente nos plantean clientes que atraviesan serias dificultades para poderse comunicar con el progenitor o progenitora de su hijo.
Marina llevaba 15 años con su exmarido, con la que tenía una hija de cuatro años. Sin embargo, el último año de convivencia la relación, desafortunadamente, se deterioró lo suficiente como para decidir poner punto final a la relación. Durante el proceso de divorcio, todo se complicó todavía más. Peleas continuas y desacuerdos insalvables fueron una constante los meses posteriores a tener unas medidas provisionales, a la espera de unas medidas definitivas en el convenio regulador. Los incumplimientos reiterados en el horario de recogida y entrega de la niña fueron el motivo definitivo para que Marina nos pidiera poder utilizar un punto de encuentro familiar para facilitar el cumplimiento del régimen de visitas dictaminado por el juez.
“Para poder utilizar un punto de encuentro familiar para velar por el buen cumplimiento del régimen de visitas, se deben cumplir algunos requisitos. En el caso de Marina se daban de forma clara dos de ellos. El primero, había una relación verdaderamente conflictiva entre la pareja. El segundo, se habían dado ya algunos incumplimientos del régimen de visitas por parte del exmarido de Marina”, explican desde BPM Abogados.
La utilización de estos puntos de encuentro la debe decidir un juez, por mucho que los dos progenitores estén de acuerdo en pedir esta herramienta de encuentro, la decisión final la tomará el juez valorando la situación global. Además, a nivel práctico, está la dificultad de hacer la entrega allí, porque tienen unos horarios bastante reducidos, lo que dificulta podelos compaginar con las jornadas laborales de los progenitores. También tiene la limitación de que la durada máxima del servicio son 12 meses, prorrogables a 18, pero no es una solución definitiva, sino un servicio transitorio.
Si estás atravesando una separación o un divorcio difícil y quieres que te acompañemos y nos encarguemos de defender tus intereses y derechos y los de tu familia, contacta con los abogados de divorcio en Barcelona, BPM Abogados.