El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hablado. Los bancos españoles deberán devolver a sus clientes la cantidad total cobrada gracias a las cláusulas suelo, y no sólo lo recaudado a partir de mayo de 2013, cuando el Tribunal Supremo se pronunció en contra de las cláusulas suelo, pero limitó el tiempo de las compensaciones. Todo lo que clientes habían pagado de más por esta cláusula desde la firma del contrato hipotecario no podía ser reclamado.
El Tribunal Supremo español argumentaba para negar la retroactividad de las devoluciones que devolver todo lo cobrado de más tendría consecuencias macroeconómicas catastróficas para un país recién rescatado. La Justicia europea cree, sin embargo, que negar la retroactividad de las devoluciones es “incompatible con el Derecho de la Unión”.
Un informe del Banco de España no publicado, pero sí citado por las partes en la vista oral, estima que devolver todo el dinero cobrado por cláusulas suelo tendría un coste total de entre 5.000 y 7.000 millones de euros, que se sumarían a los más de 2.500 millones que ya se pagaron en su día.
Esta decisión sorprende mucho ya que el pasado 13 de julio el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció en contra de la devolución de lo cobrado de más con retroactividad. Las opiniones del abogado general coincidían en la mayoría de casos con el pronunciamiento final del Tribunal. Sin embargo, esta vez no ha sido así.
El abogado general argumentaba que “la Directiva no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual.rolex replika Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión".
Sin embargo, los magistrados discrepan y consideran que "la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula". El Tribunal considera además que la decisión de mayo de 2013 va en contra de la directiva europea y “priva a los consumidores españoles que celebraron un contrato de préstamo hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Supremo del derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias".