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  • Impuesto de Sucesiones en Cataluña: ¿qué documentos hay que presentar?

    Impuesto de Sucesiones en Cataluña: ¿qué documentos hay que presentar?

03 JUN 2017

Últimamente detectamos una mayor búsqueda de información sobre el Impuesto de Sucesiones en Cataluña. En artículos anteriores hemos explicado brevemente su funcionamiento. Hoy explicaremos qué documentos son necesarios para liquidar este impuesto. Muy importante: este impuesto se paga antes de recibir bienes y derechos heredados y, máximo, seis meses después de la defunción. No se podrá hacer el cambio de nombre de bienes a favor del heredero hasta que no se acredite la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

Lo primero que hay que hacer es presentar ante la administración un documento o declaración tributaria, es igual que sea escritura pública o un documento privado, en el que se detallen el conjunto de bienes y derechos que se heredan.

En este documento o declaración deberán constar los datos de la persona fallecida y de todos los herederos, una relación detallada de los bienes y derechos que se heredan y su valor, las cargas que gravan esos bienes y las deudas pendientes que se puedan deducir y, finalmente, el domicilio en el que querrás recibir las notificaciones.

A este documento o declaración habrá que sumar:

  • El certificado de defunción de la persona causante de la sucesión (persona fallecida) y del Registro de actos de últimas voluntades.
  • Una copia autorizada del testamento. Si, por el contrario, no hay testamento, lo que deberá presentarse será el acta notarial de notoriedad si el parentesco entre fallecido/a y herederos/as es el de ascendientes o descendientes o a la inversa, o cónyuges. Si no se tiene esta acta notarial, habrá que presentar una relación de los herederos en la que se indicará el parentesco de cada uno con la persona fallecida.
  • En caso de haber seguro/s de vida, una certificación de la compañía aseguradora en la que se indique la fecha de contratación del seguro, el importe a cobrar en caso de fallecimiento y las personas que designó el contratante como beneficiaria o beneficiarias.
  • Una justificación documental de los datos que se han declarado: deudas, gastos por los que se solicita deducción, saldos de cuentas de entidades financieras y documentos que justifiquen el valor teórico de participaciones en el capital social de entidades no cotizantes en bolsa.
  • Justificante documental que certifique el cumplimiento de los requisitos para poder aplicar las reducciones solicitadas relativas a vivienda habitual, negocios y/o participaciones.
  • Título de propiedad a nombre del fallecido de los inmuebles incluidos en la sucesión.
  • Declaración del importe del patrimonio preexistente. Si este patrimonio no supera los 402.700 euros, será suficiente con presentar una declaración que lo corrobore.
  • Identificación de todas las partes (transmitentes y adquirentes): original y focopia del DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.
  • Un certificado de la entidad financiera en la que consten los movimientos efectuados en cada cuenta bancaria del fallecido/a durante el año natural anterior a su fallecimiento.

 

Si tienes dudas sobre una herencia o sobre el Impuesto de Sucesiones en Cataluña, contacta con BPM Abogados.

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