El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentenciado en contra de la Agencia Tributaria y le obliga a devolver a una mujer la cantidad correspondiente al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que pagó en el año 2014 por la prestación de maternidad que recibió después de ser madre. La prestación, según indica la sentencia del tribunal madrileño, está exenta de tributar como una renta de trabajo, a pesar de lo que indica Hacienda. Sin embargo, esta reciente sentencia, avisa el TSJM, no genera jurisprudencia, y únicamente afecta al caso concreto denunciado por la mujer, aunque la sentencia es muy clara.
En nuestro país, la baja de maternidad dura 16 semanas. Sin embargo, si se trata de un parto múltiple, la baja se amplía en dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo. Durante ese tiempo, la Seguridad Social abona el sueldo a la madre, o al padre, si los dos deciden compartir la baja. La Agencia Tributaria estipuló que este tipo de prestación debe tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento de trabajo. Ahora, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid niega la mayor e incluye la renta como uno de los casos exentos de cotización y aunque niega jurisprudencia, sí abre la veda a otras posibles futuras denuncias.
La mujer denunciante solicitó que le devolvieran la cantidad de 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF por haber recibido una prestación de maternidad por un total de 11.679 euros. Hacienda le denegó en el año 2014 la solicitud de rectificación de autoliquidación, por lo que decidió acudir a la Justicia, que dos años después le ha dado la razón. Ya en su momento, la postura adoptada por Hacienda generó mucha polémica.
Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es histórica y pese a insistir en que no genera jurisprudencia sí aporta un poco de luz a los afectados por el mismo tema que no denunciaban por miedo a perder la razón ante la Justicia. Sin duda, el tribunal madrileño marca el camino de quién se plantee reclamar el IRPF correspondiente a la prestación de maternidad que Hacienda ha negado durante años. Con esta sentencia en la mano, no nos cabe duda de que podrán acudir a la vía administrativa o vía judicial para recuperar la cantidad tributada y, lo más probable,fausse montre recuperarla.