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  • Gananciales: “Mi marido se ha endeudado sin yo saberlo. ¿Debo pagar yo también las deudas?

    Gananciales: “Mi marido se ha endeudado sin yo saberlo. ¿Debo pagar yo también las deudas?

17 JUN 2018

Contraer matrimonio en Cataluña es hacerlo, automáticamente y si no se indica lo contrario, en separación de bienes. Sin embargo, en muchas otras comunidades autónomas, el régimen preferente y que se aplica por defecto es el de gananciales. En el régimen de gananciales no se hace distinción en el patrimonio que atesore el matrimonio a partir de la fecha de la boda. Las ganancias o beneficios que obtengan, tanto juntos como separados, los hará propietarios a partes iguales. Pero… ¿qué sucede con las deudas? Como abogados de divorcio en Barcelona, desde BPM Abogados explicaremos el caso de Mireia, casada en régimen de gananciales y a punto de iniciar un proceso de divorcio, que descubre una deuda estratosférica de su marido

Mireia contactó con BPM Abogados tras descubrir, a punto de divorciarse, que su marido había pedido un préstamo de una cantidad considerable, para pagar deudas de juego. Sin trabajo y sin posibilidad de pagar él el préstamo, el marido de Mireia le había anunciado que tendría que ser ella, pese al proceso de divorcio, la que se hiciera cargo por estar casados en régimen de gananciales.

“Como abogados de divorcio en Barcelona, en BPM Abogados la tranquilizamos desde el primer momento. Por mucho que el régimen económico del matrimonio fuese de gananciales, las deudas contraídas por juego por, únicamente, uno de los cónyuges y sin consentimiento del otro serían consideradas privativas. Así lo indica el Código Civil: “de lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en los juegos en que la Ley concede acción para reclamar lo que se gane, responden exclusivamente los bienes privativos del deudor”.

Por lo tanto, Mireia, ni antes ni después del divorcio tiene ninguna responsabilidad ni ninguna obligación de pagar siquiera un recibo de la deuda contraída por su todavía marido.

Sin embargo, es uno de los pocos supuestos que permite considerar una deuda privativa. Si la deuda es contraída por uno de los dos y ese dinero va dedicado a, por ejemplo, sostener a la familia, alimentarla o algo similar, sí tendría responsabilidad también el otro progenitor.

Si te encuentras en una situación parecida y necesitas asesoramiento o quieres que nos encarguemos de todo el proceso de separación o divorcio, contacta con los abogados de divorcio en Barcelona, BPM Abogados. Somos expertos abogados de familia y te escucharemos, analizaremos tu situación y defenderemos tus derechos y los de tu familia ante los tribunales.

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