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  • ¿En qué consiste la “Ley de Segunda Oportunidad”?

    ¿En qué consiste la “Ley de Segunda Oportunidad”?

05 DIC 2016

La llamada “Ley de la segunda oportunidad”, puesta en marcha por el gobierno de Mariano Rajoy en el año 2015, se marcó como objetivo que pymes y autónomos que hayan fracasado en su negocio tengan la oportunidad de iniciar nuevos proyectos. Esto se conseguiría con la exoneración de parte de las deudas que no puedan satisfacer. Queda excluido de la exoneración las deudas contraídas con Seguridad Social y Hacienda.

¿Cuál es el procedimiento para acogerse a la “Ley de la Segunda Oportunidad”?

  1. Intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Mientras dure la negociación, que debe ser de máximo dos meses, los acreedores no podrán ni iniciar ni continuar con procedimientos de ejecución judicial.
  2. Concurso consecutivo, fase que alcanzamos cuando no se aprueba el acuerdo extrajudicial de pagos. El concurso tiene como objetivo la liquidación del patrimonio del deudor. Una vez finalizado, el empresario o autónomo deudor pedirá el beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho ante el juez.
  3. La solicitud se trasladará a acreedores y al Administrador Concursal. Si éstos no se oponen, el juez concederá este beneficio con carácter provisional. Es provisional porque durante los próximos cinco años los acreedores podrán solicitar la revocación del beneficio si el deudor:
    1. Es condenado por delito contra el patrimonio.
    2. Mejora su situación económica y puede pagar las deudas.
    3. Oculta ingresos, bienes o derechos.
  4. Si durante los cinco años de beneficio provisional no ocurre ninguno de los supuestos anteriores, el juez del concurso declarará definitiva la exoneración de deudas.

Requisitos para acogerse a la “Ley de la Segunda Oportunidad”

  • Ser deudor de buena fe. El deudor no debe tener antecedentes penales ni estar en proceso de concurso culpable.
  • Haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Pagar lo que se llama “créditos contra la masa”, créditospor salarios por los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional; y “créditos concursales privilegiados”. En caso de no cumplir este último punto, está la posibilidad de suplirlo si se realiza lo siguiente:
    • Someterse a un plan de pagos que dure, como máximo, cinco años
    • Haber cumplido con el deber de colaboración con el juez y el administrador concursal.
    • No haberse beneficiado de una exoneración de deudas en los últimos 10 años.
    • No haber rechazado, en los últimos cuatro años anteriores a la declaración del concurso, una oferta de trabajo.
    • Aceptar que la obtención del beneficio de exoneración constará en la sección especial del Registro Público Concursal durante cinco años.
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