La sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 21 de julio anula el establecimiento de tasas judiciales que puso en marcha el anterior Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ya que considera que la cuantía de las tasas es alta y desproporcionada, algo que puede producir un efecto disuasorio a la hora de que los ciudadanos acudan a los tribunales.
Esta sentencia es en respuesta al recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regulaba tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. En particular, la sentencia anula tanto las tasas fijadas para acceder a la jurisdicción como las establecidas para interponer recursos.
La sentencia afecta sólo a las tasas impuestas a las personas jurídicas, ya que la reforma de la ley por el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, llevada a cabo el pasado febrero por el Ministro de Justicia en funciones, Rafael Catalá, eximía del pago de tasas a personas físicas.
La sentencia del Tribunal Constitucional no ordena la devolución de las tasas ya pagadas, y además aclara que esta nulidad sólo se aplicará en casos futuros o con procedimientos en los que aún no haya resolución firme.
Aunque ya anuladas, el Tribunal aclara que el hecho de establecer tasas para ejercer acciones judiciales no vulnera el derecho fundamental de los ciudadanos a una tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución); no vulnera mandato de sometimiento de la Administración al control judicial (artículo 106 de la Constitución); ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia (artículo 119 de la Constitución). Además, el Constitucional se posiciona a favor de la libertad del legislador para regular los requisitos para el acceso gratuito a la Justicia, siempre que garantice que las personas sin recursos también puedan litigar. También cree que los diferentes fines perseguidos por la Ley anulada son legítimos:
- Evitar situaciones de abuso que generan los que únicamente buscan dilatar los procedimientos judiciales.
- Financiación mixta de la Justicia, que en ningún caso debe suponer la implantación de tasas con altas cuantías que impidan el acceso a los Tribunales de Justicia.
Sin embargo, recuerda el Tribunal Constitucional que el ordenamiento jurídico español ya tiene previsto un instrumento disuasorio: el depósito para recurrir y sentencia que la imposición de una tasa no cumple con su objetivo y no existen razones objetivas que justifiquen su establecimiento ante la supuesta ineficacia de los depósitos. Pero sí entiende el Tribunal la imposición de tasas judiciales como medida adecuada para financiar de forma mixta la Justicia. El Tribunal añade que es necesaria porque no hay alternativa a esa tasa para “fijar una corresponsabilidad económica por parte de todo aquel que genera la actividad procesal cuya realización produce un coste para el Estado".