Hemos hablado ya en otras ocasiones de lo que supone el inicio del curso escolar. Además, es habitualmente en septiembre cuando se matricula a los niños en las actividades extraescolares no obligatorias. Deportes, idiomas, juegos… el abanico de actividades es enorme. Es habitual que progenitores que finalizan su jornada laboral tarde apunten a sus hijos a diferentes actividades, algo que les posibilitará recoger a los niños en el centro escolar sin necesidad de ser ayudados por canguros o abuelos. Sin embargo, en caso de que los padres estén divorciados, ¿quién se hace cargo del coste de estas actividades? ¿Los dos progenitores o únicamente aquel que ostenta la custodia? ¿Se consideran las actividades extraescolares como gasto ordinario o extraordinario? ¿Este gasto va incluido en la pensión compensatoria o no? Como abogados de divorcio en Barcelona, desde BPM Abogados trataremos de resolver estas dudas exponiendo el caso de una de nuestras clientas.
Carlos es padre de dos niñas, de 4 y 7 años. Divorciado desde hace año y medio y con un régimen de custodia exclusiva en favor de la madre, contactó con BPM Abogados para pedir asesoramiento porque la madre de sus hijas le pedía la mitad del coste mensual de las actividades extraescolares que las pequeñas desarrollaban ya en el momento de divorciarse. “Me sorprendió que me pidiera que asumiera el coste de unas actividades que el año anterior, en principio, se consideraban ya incluidas en la pensión de alimentos que he abonado religiosamente cada mes”, explicaba Carlos.
“Efectivamente, en el convenio de divorcio de Carlos comprobamos que, en el momento de calcular la cantidad correspondiente a la pensión de alimentos, ya se había contemplado el coste de estas y otras posibles actividades extraescolares, como así se mencionaba explícitamente, por lo que Carlos no debe abonar ni un euro más en referencia a este tema”, explican los abogados de divorcio en Barcelona, BPM Abogados.
En caso de querer apuntar al menor/es a nuevas actividades, se tendría que contar con el permiso del otro progenitor para poder pedirle que pague la mitad. Si el progenitor se niega y aun así se apunta al menor, sería el progenitor que lo ha apuntado el que asumiría el coste en exclusiva.
Si piensas en la separación o el divorcio, contacta con los abogados de divorcio en Barcelona, BPM Abogados. Te acompañaremos, ayudaremos, asesoraremos y defenderemos tus derechos fuera y dentro de los Tribunales.