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  • Dos hijos, dos tipos de custodia: uno con la madre, otro con el padre

    Dos hijos, dos tipos de custodia: uno con la madre, otro con el padre

27 ENE 2017

Son hermanos, sus padres se han divorciado, pero un juez les ha atribuido diferente tipo de custodia. La niña se quedará bajo la custodia exclusiva de la madre. Sin embargo, el niño, el hermano pequeño, vivirá en régimen de custodia compartida. Esta sentencia, dictada en octubre de 2016 por un juez del juzgado de primera instancia nº28 de Madrid es, sin duda, novedosa.

El documento judicial indica que este régimen distinto para estos dos hermanos se debe al principio del interés de los menores y a que están en etapas evolutivas distintas. El fallo indica que "la guarda y custodia de la hija común se atribuye a la madre y la del hijo menor será compartida por los dos padres en semanas alternas, de lunes a lunes a la salida del colegio". Sin embargo, la custodia compartida del niño queda condicionada a que el padre disponga de una vivienda, ya que el uso de la vivienda familiar que hasta el momento del divorcio compartían se le ha atribuido a la madre.

Aunque el informe emitido por el Ministerio Fiscal indica que los dos progenitores son perfectamente capaces de atender por igual las necesidades de sus hijos, el juez establece que el sistema de custodia no debe ser igual para los dos hermanos, además de que a veces “los deseos de los niños no siempre coinciden con su interés”, matiza el juez, “no es menos cierto que sus opiniones deben ser tenidas en cuenta antes de adoptar medidas que les afecten cuando aquellas sean objetivas, maduras y no se entiendan como caprichosas o influidas” por alguno de los padres.

La sentencia indica que el padre “tiene un vínculo muy positivo con los hijos y que goza, igual que la madre, de la aptitud necesaria para su cuidado”. El juez considera que los motivos alegados por la madre, que decía que había sido ella principalmente la que se había encargado del cuidado de los hijos, “no es un obstáculo insalvable que anule los beneficios de la custodia compartida”, ya que la organización familiar es diferente durante el matrimonio y posteriormente a la ruptura.

La hija pasará con el padre los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00, siempre coincidiendo con las estancias del hijo. Así se logrará evitar que la separación entre hermanos no les afecte. Las vacaciones se repartirán por mitad. El uso de la vivienda familiar se atribuye a los progenitores por años alternos, a la madre le toca la primera anualidad. El que ocupe la casa deberá hacerse cargo de todos los gastos.

En cuanto a la manutención, los padres deberán ingresar 100 euros al mes para cubrir los gastos del hijo menor, mientras que, para los gastos de la niña, que se queda con su madre, el padre deberá pasar 200 euros mensuales a su exmujer en concepto de pensión alimenticia.

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