Hace poco conocíamos que los acuerdos de custodia compartida se habían duplicado en los últimos cinco años en España. De representar el 12% de los casos en 2011 al 28% en 2016. Además, en Cataluña, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), sobre el total de rupturas matrimoniales con hijos en común del año 2015, en el 40,5% de los casos se optó por la custodia compartida. Sin embargo, todavía existen muchas dudas sobre este tipo de régimen. En el artículo de hoy, desde BPM Abogados y como abogados de divorcio en Barcelona, trataremos una de las preguntas más comunes: en caso de custodia compartida, ¿quién se queda con la vivienda familiar?
El artículo 96 del Código Civil español establece que, de no haber acuerdo entre los cónyuges, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al progenitor en cuya compañía se queden. Sin embargo, esto no se da en la custodia compartida. En caso de establecerse el régimen de custodia compartida, el juez valorará algunos factores antes de establecer de quién será el uso de la vivienda familiar.
- Habrá que valorar qué miembro de la pareja tiene más necesidad de protección, aunque siempre velando por el interés superior del menor. El juez buscará con su decisión garantizar que los dos domicilios en los que vaya a habitar el menor sean adecuados.
- Otro factor que el juez tendrá en cuenta es si el domicilio familiar es propiedad de uno de los cónyuges, si es de los dos o si pertenece a un tercero, por ejemplo, un familiar.
En caso de que la vivienda se propiedad únicamente de uno de los cónyuges, y el cónyuge no propietario sea el que más necesita protección, se establecería una limitación temporal y definida. Es decir, el cónyuge más necesitado de protección usaría la vivienda propiedad del otro durante el tiempo que estimara el juez o bien hasta que sus circunstancias económicas mejoraran de tal forma que pudiese hacer la transición a una nueva residencia.
Si la vivienda es propiedad de los dos cónyuges, lo más habitual es atribuir su uso al cónyuge más necesitado, igualmente de forma temporal, hasta que éste mejore su situación económica, pueda mantener otra vivienda por el/ella mismo/a y posteriormente proceder a la venta de la vivienda familiar.
En Cataluña, según el libro segundo del Código Civil de Cataluña, el uso de la vivienda familiar se atribuirá al más necesitado en el supuesto en que la custodia de los hijos sea compartida.
Si estás pensando en separarte o divorciarte y/o piensas que la custodia compartida sería el régimen adecuado de relación con los hijos que tenéis en común, contacta con los abogados de divorcio en Barcelona, BPM Abogados. Valoraremos tu situación personal, escucharemos tu caso y defenderemos tus intereses y los de tu familia ante los tribunales.