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  • Custodia compartida: ¿pensión de alimentos sí o no?

    Custodia compartida: ¿pensión de alimentos sí o no?

10 AGO 2016

En el momento de la separación o el divorcio, padres con hijos deben optar por un sistema de guarda y custodia para sus hijos. Sin acuerdo entre los padres, es el Juez el que establece el sistema de convivencia. Cataluña, con derecho civil propio, fue la primera comunidad autónoma en legislar la custodia compartida y convertirla en la opción preferente, aunque se sigue estudiando caso por caso y no se otorga de forma generalizada. Sin embargo, este tipo de régimen aún sigue generando muchas dudas, incertidumbres y siguen existiendo falsas creencias sobre los requisitos que se deben cumplir y las medidas económicas que habrá que adoptar en caso de que la Justicia establezca la custodia compartida. En este post hablaremos de las medidas económicas.

A diferencia de lo que muchos puedan pensar, el establecimiento del régimen de custodia compartida no exime necesariamente del pago de una pensión de alimentos. El 11 de febrero de 2016 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó una sentencia que aclara dudas, crea jurisprudencia y resuelve este controvertido tema. La sentencia núm. 55/2016 indica que el pago de la manutención, aunque en custodia compartida los padres se repartan normalmente el tiempo de convivencia del menor al 50%, dependerá siempre de los ingresos de ambos progenitores. En caso de que el juez obligue al pago de una manutención, ésta se calculará según el coste mensual del mantenimiento del menor o menores.

Si los ingresos de los padres del menor o menores son similares, con diferencias de hasta 200 euros, el progenitor con mayores ingresos quedaría exento del pago de la pensión de alimentos.

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En cambio, si existen grandes desigualdades salariales entre los progenitores el padre o madre con más ingresos, sí estará obligado al pago de una manutención para que los hijos no sufran la desproporción de ingresos de sus padres al progenitor que esté en situación de inferioridad. La cantidad se calculará en función del coste mensual del mantenimiento por hijo.

En la misma sentencia, el Tribunal Supremo indica que la pensión de alimentos de los menores no puede limitarse temporalmente. Si bien sí es posible limitar temporalmente la pensión compensatoria en caso de divorcio para estimular a la otra parte en la búsqueda de empleo, nunca será posible limitar la pensión alimenticia de los hijos en caso de custodia compartida, aunque la otra parte siga sin trabajo o con una gran desproporción de ingresos.

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