La recuperación económica es ya un hecho. Los precios de compraventa y alquileres empiezan a subir de nuevo, a un ritmo razonablemente alto y el negocio inmobiliario es, de nuevo, rentable. Los edificios antiguos se han convertido en el gran caramelo de los inversores inmobiliarios. Muchos de estos edificios albergan alquileres de renta antigua, cosa que supone un escollo para hacer obtener altas rentabilidades en el corto plazo y que, por lo tanto complica mucho el negocio. Sin embargo, estas complicaciones no los ha hecho desistir y muchos, ya se conocen centenares de casos en Barcelona, intentan de todas las formas posibles desahuciar a aquellas personas, normalmente ancianas, que conservan un alquiler de renta antigua. Estas personas, obviamente, merecen protección, y como abogados inmobiliarios en Barcelona, desde BPM Abogados intentaremos sintetizar en este artículo qué dice la Ley sobre casos como los descritos en este párrafo.
En la LAU que entró en vigor en el año 1994 y fue reformada en 2013 se incluyeron unas disposiciones transitorias que establecen el tipo de régimen de los contratos de renta antigua vigentes con anterioridad a 1994. Los contratos de renta antigua con anterioridad a 9 de mayo de 1985 serán regulados por la LAU de 1964, excepto en lo que se establece en las disposiciones transitorias antes mencionadas.
La LAU del año 1964 establecía que el arrendador podría extinguir el contrato de renta antigua en los siguientes supuestos:
- Cuando el propietario necesite la vivienda para vivir él o alguno de sus ascendientes o descendientes.
- Cuando el propietario quiera derribar la finca para edificar otra que cuente, al menos, con un tercio más de las viviendas que hubiese en el edificio.
- Cuando la vivienda esté desocupada durante más de seis meses en un año.
- Cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas de similares características en la misma población, y el uso de todas ellas no sea indispensable para responder a sus necesidades.
- Cuando el inquilino, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la demanda de desahucio, hubiera tenido a su disposición una vivienda desocupada y apta para satisfacer sus necesidades de características similares a la que ocupa mediante renta antigua
Por lo tanto, “es muy difícil que especuladores o fondos inmobiliarios logren el desahucio efectivo de inquilinos con renta antigua, ya que están muy protegidos por la Ley”, explica uno de los abogados inmobiliarios en Barcelona, de BPM Abogados. “Recomendamos encarecidamente a víctimas de mobbing inmobiliario que pongan su caso en manos de abogados y de la Justicia porque tienen la razón y la Ley de su parte”.
Si estás siendo víctima de mobbing inmobiliario, tengas o no un alquiler de renta antigua, contacta con los abogados inmobiliarios en Barcelona de BPM Abogados. Hemos llevado muchos casos de este tipo y defenderemos tus derechos ante la Justicia para que no tengas que volver a sufrir algo parecido nunca más.