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  • Contrato de arras: ¿si el banco no me da la hipoteca recuperaré mi dinero?

    Contrato de arras: ¿si el banco no me da la hipoteca recuperaré mi dinero?

28 SEP 2017

Llevas un tiempo buscando piso, has visitado una veintena y, de repente, llegas al piso y sientes un flechazo. Has encontrado el piso que te gusta y, según crees, se ajusta al precio que puedes pagar. Te envalentonas y al cabo de unos días acordáis un contrato de arras y la entrega de la cantidad económica acordada, garantía del cumplimiento del futuro contrato de compraventa. Ilusionado, poco después vas al banco a pedir la hipoteca y días después, sorpresa, no te conceden la hipoteca. ¿Puedes recuperar el dinero entregado en la firma del contrato de arras? Los abogados inmobiliarios en Barcelona, de BPM Abogados responden a esta pregunta y explican en qué consiste este contrato y cuáles son sus beneficios.

Qué es el contrato de arras

El contrato de arras es el acuerdo que compromete la compraventa de un inmueble mediante la entrega por parte del comprador de una cantidad económica que garantiza, en principio, que se cumple el futuro contrato de compraventa.

¿Qué sucede con las arras si el banco no te concede la hipoteca?

Las consecuencias de este incumplimiento dependen del tipo de contrato de arras que se haya firmado.

  • Si las arras son confirmatorias, el comprador entrega al vendedor una parte del precio de compraventa acordado. Una vez se firme el contrato de compraventa, deberá entregar el resto. Si una de las dos partes incumple el contrato, como por ejemplo si el banco no da la hipoteca al hipotético comprador, el comprador perdería lo abonado en arras. Si el que incumple es el vendedor, el comprador podrá solicitar el cumplimiento del contrato o la devolución de las arras y una indemnización por daños y perjuicios.
  • Arras penales: a diferencia de las arras confirmatorias, estas arras no se consideran como un anticipo del precio acordado del inmueble, sino como una cláusula que hace que el importe entregado funcione como indemnización en caso de daños y perjuicios en caso de darse un incumplimiento. Si se da el incumplimiento por parte del comprador, éste perderá la cantidad pagada. Si el incumplimiento viene por parte del vendedor, éste deberá abonar al comprador el doble de la cantidad depositada como arras. Además, con este tipo de contrato de arras la parte perjudicada por el incumplimiento podrá pedir, además de cobrar la indemnización, el cumplimiento del contrato acordado.
  • Arras penitenciales: este tipo de arras permiten incumplir el contrato, aunque este incumplimiento tendrá consecuencias: si el comprador decide anular el contrato, perderá lo entregado en concepto de arras; si es el vendedor el que incumple el contrato, abonará al comprador el doble de la cantidad recibida por arras.

Sin embargo, “si no sabemos seguro si nos concederán la hipoteca, se puede condicionar el contrato de arras a la obtención de la misma, estableciendo que en caso de denegación por parte del banco el comprador tendría derecho a recuperar las arras entregadas sin ninguna penalización”, explican los abogados inmobiliarios de Barcelona, BPM Abogados.

Aún así, y como abogados inmobiliarios en Barcelona, desde BPM Abogados recomendamos a nuestros clientes valorar bien la situación y sus posibles consecuencias antes de firmar un contrato de arras, sea del tipo que sea. Si estás a punto de firmar un contrato de arras, contacta con los abogados inmobiliarios en Barcelona de BPM Abogados. Estudiaremos el contrato y te asesoraremos para que resuelvas el contrato de compraventa de forma exitosa.

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