La difusión por televisión imágenes de una víctima de violencia machista y la mención de su nombre de pila y lugar de residencia suponen una vulneración de su derecho a la intimidad y a la propia imagen. Así lo declaró el pasado 10 de noviembre la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Radio Televisión de la Región de Murcia deberá indemnizar con 25.000 euros a la víctima.
Esta condena sorprende porque la víctima de violencia machista no solicitó la celebración de la vista a puerta cerrada, ni el propio órgano judicial lo acordó. Pero, considera el Alto Tribunal, que esto no debe entenderse como una habilitación sin condiciones a los medios, ya que la emisión de las imágenes de la víctima podía infligir daño mediante la llamada “victimización secundaria”.
La sentencia considera que fueron vulnerados los derechos de la mujer víctima de violencia machista en la emisión del contenido de dos informativos de la televisión de Murcia emitidos en junio de 2009. Con las imágenes de la mujer se informaba del juicio oral contra su expareja por malos tratos, de los que ella fue víctima. Además, se mencionaba su nombre de pila y su lugar de residencia
La mujer demandó a raíz de ver su imagen en los informativos y el Juzgado de Primera Instancia desestimó íntegramente la demanda argumentando que la víctima no solicitó ninguna medida que impidiera la publicidad del juicio. La Audiencia Provincial confirmó el derecho de la televisión a comunicar la información por su indudable interés público, aunque sí accedió a la solicitud de la víctima de que se eliminara de la web de la televisión el contenido relativo a su imagen.
La mujer recurrió al Tribunal Supremo, que sí ha estimado su recurso y ha condenado a Radio Televisión de la Región de Murcia por vulnerar intimidad e imagen de esta víctima de violencia machista. La sentencia no discute el interés de la información emitida por la televisión, ya que el órgano judicial no impuso ninguna limitación, pero sí insiste en que identificar con nombre, apellidos, lugar de residencia y primeros planos de la víctima compromete los derechos fundamentales de la demandante a su intimidad y propia imagen.
Concluye el Tribunal Supremo que “la cadena de televisión demandada debió actuar con la prudencia del profesional diligente y evitar la emisión de imágenes que representaban a la recurrente en primer plano, bien absteniéndose de emitir las correspondientes tomas, bien utilizando procedimientos técnicos para difuminar sus rasgos e impedir su reconocimiento. De igual modo, también debió evitar la mención de su nombre de pila, porque este dato, insuficiente por sí solo para constituir intromisión ilegítima, pasó a ser relevante al pronunciarse en pantalla simultáneamente con la imagen de la demandante y añadirse la mención de su localidad de residencia, datos todos ellos innecesarios para la esencia del contenido de la información, como demuestran las noticias sobre el mismo juicio publicadas al día siguiente en otros medios”.