Una mujer que perdió a su pareja en el accidente de avión de Germanwings cobrará pensión de viudedad a pesar de no estar casada ni constar oficialmente como pareja de hecho. Así lo ha reconocido un juez del Juzgado social número 33 de Barcelona, que estima íntegramente la demanda que interpuso la mujer y rechaza en su totalidad las alegaciones presentadas por la Seguridad Social y la mutua Asepeyo. “Este caso es muy novedoso, aunque no es, desde luego, la norma habitual. Esperamos que sí sea el inicio de un cambio de tendencia”, explican los abogados matrimonialistas de Barcelona, de BPM Abogados.
La demandante, María, de 42 años, perdió a su pareja en el accidente de avión en los Alpes franceses de la compañía Germanwings, el 24 de marzo de 2015. Cumplía los requisitos necesarios para acceder a la pensión de viudedad antes de que una sentencia del Tribunal Constitucional de 2014 enmendara el Código Civil de Cataluña, diferente a otras comunidades autónomas, y exigiera dos años de inscripción previos al fallecimiento en un registro oficial o de constitución como pareja de hecho ante un notario.
Amparándose en esa sentencia, Seguridad Social y Asepeyo rechazaron concederle la pensión de viudedad. La mujer durante el juicio pudo acreditar diez años de convivencia, una hipoteca y una hija en común y una excedencia en el trabajo para poder cuidar a la niña.
El juez considera que es imposible cumplir la norma porque es necesario que pasen dos años para que los integrantes de las “genuinas parejas de hecho” puedan convertirse en tal. Por lo tanto, este requisito es “de imposible cumplimiento” y “atenta contra el principio de seguridad jurídica” e igualdad ante la ley, ya que se impide que las parejas de hecho durante estos dos años puedan acceder a cobrar la pensión de viudedad.
El juez aprovecha la sentencia para reprochar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Ministerio de Trabajo y a la Generalitat que no informaran a la sociedad de lo que implicaba esta sentencia. Además, recuerda que “hasta fecha muy reciente en la inmensa mayoría de ayuntamientos de Cataluña no existían registros de parejas de hecho", ya que no eran necesarios, y que el registro único de parejas de hecho de la Generalitat entró en funcionamiento el 3 de abril de 2017, casi dos años después del fallecimiento del hombre.
Por todo esto, el juez reconoce el derecho de María a cobrar la pensión de viudedad, ya que “cuando se produjo el fallecimiento, 24 de marzo de 2015, era cronológicamente imposible acreditar el nuevo requisito en Cataluña de inscripción registral o constitución notarial de la pareja con una antelación de dos años".
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