Un divorcio o separación con hijos comporta que se adopten unas medidas que regirán la relación de los padres con sus hijos. Uno de los puntos a acordar es el reparto de las vacaciones escolares de los hijos menores.
Antes de explicar cómo funciona, “hay que tener en cuenta que en el reparto de los periodos vacacionales siempre se tendrán en cuenta las vacaciones de los menores, no las de los progenitores. Estos últimos deberán adaptarse”, explican los abogados de divorcio en Barcelona, de BPM Abogados.
Aunque existen tantos repartos diferentes como acuerdos, en este artículo trataremos el reparto más común en los procedimientos contenciosos. Cabe decir, que siempre que los padres se pongan de acuerdo, el reparto, aunque desigual, será válido y ajustado a Derecho. Lo importante es que procuren el bienestar de los menores.
- Vacaciones de verano: este periodo vacacional, que abarca desde finales de junio hasta aproximadamente mitad de septiembre, se repartirá por mitad, en dos partes. El primer periodo constará de los últimos diez días de junio más las segundas quincenas de julio y agosto. El otro progenitor estará con los menores las primeras quincenas de julio y agosto y los primeros días de septiembre.
El juez fijará que los años impares sea un progenitor el que disfrute del primer periodo y que los años pares sea el otro el que disfrute del primer periodo.
- Vacaciones de Navidad (más Reyes): se repartirán, también, en dos mitades. Los hijos pasarán con los dos progenitores la mitad de las vacaciones. La primera mitad comprenderá desde el último día de colegio hasta el 30 de diciembre. La segunda mitad irá desde el mismo 30 de diciembre hasta el reinicio de colegio. Igual que con los meses de verano, se establece que en los años impares será un progenitor el que disfrutará del primer periodo y el otro los tendrá durante la segunda parte de las vacaciones. En los años pares se invertirá el orden.
- Semana Santa: se repartirá, también, en dos mitades. El primer periodo abarcará desde el día que finalizan las clases, hasta miércoles Santo. El segundo, desde miércoles Santo hasta que los menores vuelvan al colegio. Como en los dos periodos vacacionales anteriormente explicados en los años impares será un progenitor el que disfrutará del primer periodo y el otro los tendrá durante la segunda parte de las vacaciones. En los años pares se invertirá el orden. En algunas ocasiones, y únicamente en las vacaciones de Semana Santa, se puede llegar a fijar que éstas sean disfrutadas sin división, de forma completa, un año para un progenitor, al año siguiente por el otro.
Si estás en proceso de divorcio o separación, contacta con los abogados de divorcio en Barcelona de BPM Abogados. Nos preocupamos por tu bienestar y el de tus hijos y te acompañaremos e intentaremos facilitarte las cosas para que un proceso duro no sea un infierno.




