Heredar resulta muy barato o, por el contrario, muy caro, según la Comunidad Autónoma en la que toque pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En las últimas semanas hemos leído o visto por televisión varios casos de herederos incapaces de poder pagar el Impuesto de Sucesiones, imprescindible para poder acceder al legado de sus familiares. Aunque este impuesto es de una complejidad alta, intentaremos explicar aquí cómo funciona lo que coloquialmente llaman el “impuesto de la muerte”. Cataluña, a comparación con otras comunidades autónomas, no tiene un impuesto excesivo, aunque tampoco de los más bajos. Su caso lo trataremos en un artículo próximamente.
¿Qué grava este impuesto?
Son tres los hechos imponibles: las transmisiones mortis causa (herencias o legados), las transmisiones inter vivos (donaciones y condonación de deudas con ánimo de liberalidad) y el cobro de cantidades por seguros de vida. Deberán tributar aquellos que reciban las cantidades vinculadas a estas operaciones (causahabientes, donatarios o beneficiarios).
El pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones se produce en el momento del fallecimiento y aceptación del monto en cuestión. Al ser un impuesto gestionado por las comunidades autónomas, se deberá tributar en aquella en la que el fallecido haya residido en los últimos cinco años en el caso de herencias, legado o seguros de vida. En el caso de las donaciones, se invierte esta regla y tributarán en la comunidad autónoma en la que tiene residencia el donatario (el que recibe) con la excepción de los bienes inmuebles, que tributan en la comunidad donde esté situado el inmueble.
Se calcula sobre el valor real de todos los bienes y se le podrán descontar cargas, deudas (por ejemplo, hipotecas) y gastos a los que tendremos que sumar un importe predeterminado del 3% de ajuar doméstico. Tras hacer estos cálculos ya tendremos la base imponible, a la que se le podrán aplicar reducciones que dependerán de cada CCAA y pueden ser por parentesco, por residencia habitual o las vinculadas al caso de recibir una empresa familiar. Así obtenemos la base liquidable sobre la que tendremos que aplicar el tipo impositivo que también depende de cada comunidad autónoma para calcular la cuota. Por último, a esta cuota le aplicaremos un coeficiente corrector que dependerá del grado de parentesco del causante y el patrimonio previo del beneficiario de la herencia.
Impuesto de Sucesiones según cada comunidad autónoma
La diferencia en el pago del Impuesto de Sucesiones en un mismo país es notable. En algunas comunidades autónomas se llega a abonar hasta un 34% de la herencia a recibir. En otras, sin embargo, este porcentaje no llega al 1. Aragón, Asturias, Andalucía y Extremadura son las cuatro comunidades en la que más se tributa por heredar. Madrid, Cantabria y Canarias son las comunidades autónomas con el Impuesto de Sucesiones más bajo. Cataluña se mantiene en la media.




