La instalación de un ascensor cuando hay personas mayores o discapacitados es la batalla más dura a librar dentro de una comunidad de vecinos. Sin embargo, aunque la mayoría de los propietarios se muestren contrarios a la instalación del ascensor, hay unos supuestos en los que, según la Ley, su instalación será obligatoria. Como abogados inmobiliarios en Barcelona, desde BPM Abogados explicaremos cuándo es obligatorio para la comunidad de vecinos instalar un ascensor.
Carmen contactó con BPM Abogados tras la negativa de la comunidad de vecinos en la que vive su padre, de 80 años, a instalar un ascensor. Necesitaba asesoramiento, pues creía que la comunidad se estaba equivocando y quería saber qué posibilidades tenía de lograr la instalación del ascensor.
Tal y como le explicamos, es obligatorio para la comunidad de vecinos la instalación del ascensor, aunque únicamente lo solicite un solo propietario siempre que cumple con los siguientes requisitos:
- Que la persona que lo solicita sea un propietario con discapacidad o con más de 70 años.
- Que en la vivienda del propietario solicitante vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o que tengan más de 70 años.
- Que los gastos de la obra de instalación del ascensor que deben pagar los propietarios no excedan de 12 mensualidades de la cuota ordinaria de gastos comunes.
Aunque se cumplan todos los requisitos, dejaría de ser obligatoria la instalación del ascensor siempre que el montaje conlleve la alteración de elementos comunes o suponga un perjuicio directo para alguno de los propietarios.
¿Y si el coste de las obras de instalación excede de doce mensualidades?
- Si la Comunidad, cueste lo que cueste la obra, aprueba en Junta de Propietarios la instalación del ascensor, todos deberán cumplir con el acuerdo.
- Será de obligatoria instalación si, pese a exceder las doce mensualidades, el solicitante asume la diferencia del coste.
- Si el propietario solicitante se niega a asumir la diferencia del coste de las obras, la instalación del ascensor ya no será obligatoria.
En el caso de Carmen, finalmente se instaló el ascensor en el edificio puesto que el propietario solicitante, el padre de Carmen, asumió la cantidad que excedía de las 12 mensualidades de la cuota ordinaria.
Si estás planteándote librar la batalla del ascensor y necesitas que te asesoremos o te ayudemos durante el proceso, contacta con los abogados inmobiliarios en Barcelona, BPM Abogados. Cuenta con nuestras más de dos décadas de experiencia.
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