El titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 11 de Barcelona ha anulado dos multas por valor total de 31.500 euros que fueron impuestas en el año 2014 por la Generalitat a AirBnB, plataforma que permite reservar alojamientos de particulares de todo el mundo como pisos turísticos a través de internet. El juez entiende que no se puede multar algo que no está regulado por ley.
La sentencia, a la que ha tenido acceso el digital “El Confidencial”, anula dos multas de 30.000 y 1.500 euros y el argumento para hacerlo es que hay un vacío legal importante, ya que la ley catalana de turismo del año 2002 no ampara estas multas.
Fue en julio de 2014 cuando la Generalitat impuso la primera multa a la mencionada plataforma de internet. En total, 30.000 euros por prestar servicios turísticos sin contar con la habilitación necesaria. Además, obligaba a AirBnB a dar por finalizada la actividad si no quería exponerse a una segunda multa.
Como la compañía no cumplió el mandato de la Generalitat, la segunda multa llegó en septiembre, esta vez por un valor de 1.500 euros. Un mes después, la Generalitat desestimó el recurso que había presentado la plataforma de internet.
En la sentencia, que se dictó hace poco más de 15 días, el pasado 29 de noviembre, y contra la que todavía cabe recurso de apelación, el juez argumenta que “ofrecer un sistema de comunicación virtual o digital a través de Internet no es propiamente el manejo o gestión o utilización de elementos, personas o bienes afectos a la explotación turística”. Curiosamente, este es uno de los argumentos que la Generalitat utilizaba para amparar estas multas.
Según se lee en la sentencia, la plataforma antes citada ofrece “un espacio abierto digital de comunicación por el que cobra una comisión”. Sin embargo, señala la sentencia, hay un “vacío normativo que se evidencia incluso por la propia administración” al admitir que “no está acreditado quién gestiona los contenidos de la página web y la relación con los usuarios”.
La encargada de la página web es, además, una sociedad establecida fuera de España, mientras que la sociedad sancionada, AirBnB Marketing Services, realiza una labor de mediación o marketing.
El juez añade en la sentencia que “falta un precepto en la ley que diga expresamente algo similar a que 'queda reservada esta actividad también a autorización de la administración'". Es por eso que "no puede encuadrarse en el tipo sancionador aplicado la conducta de la recurrente (AirBnB)" y por ello anula las multas impuestas. Además, el magistrado avisa de la “orfandad” regulatoria respecto a este tipo de economía colaborativa, algo que “desborda” las previsiones legales y que no debe resolverse mediante “sanciones prospectivas”.
Aun así, reparte las costas de juicio entre Generalitat y AirBnB, en lugar de condenar al pago únicamente a la Generalitat.replicas rolex




