Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información Aceptar
Llámanos y pídenos
presupuesto sin compromiso
93 818 37 29
o escríbenos
  • Aceptar o repudiar una herencia en Barcelona

    Aceptar o repudiar una herencia en Barcelona

06 FEB 2017

El fallecimiento de una persona supone la sustitución de una persona por otra en sus derechos y también obligaciones. La persona llamada a heredar tiene el derecho de o bien aceptar la herencia, o bien repudiarla o rechazarla. Es importante contar desde el primer momento con un abogado experto en herencias que explique al posible heredero los pros y contras de aceptar o repudiar una herencia y sus consecuencias.

Nuestro Código Civil establece que la aceptación de la herencia puede ser expresa (es decir, en documento público o privado), o tácita (por actos que suponen la voluntad de aceptarla o que no se podrían ejecutar sin ser heredero). Sin embargo, para repudiar la herencia hace falta una declaración expresa y formal de rechazo.

En cuanto a elementos comunes, tanto aceptar como rechazar una herencia es:

  • Irrevocable: una vez que eres heredero o has rechazado una herencia ya no hay posibilidad de volver atrás.
  • Retroactivo: tiene efectos desde el fallecimiento del causante.
  • Indivisible e incondicional: no puede hacerse en parte o sujeta a condiciones.


“Soy heredero. ¿Qué posibilidades tengo?”

El Código Civil prevé que el heredero pueda elegir entre tres alternativas:

  • Aceptar la herencia “pura y simplemente”: el heredero sucede en todo al fallecido. Por lo tanto, adquiere la totalidad de sus derechos y bienes, aunque también se hace cargo de totas las obligaciones que tuviera previamente el fallecido y que no se eliminan tras su fallecimiento.
    Esta opción es únicamente aconsejable cuando se tiene la seguridad de que las deudas de la persona fallecida no superan el importe de los bienes y derechos heredados.
  • Aceptar la herencia “a beneficio de inventario”: esta opción es, sin duda, la más recomendable, ya que el heredero hará frente a las deudas del difunto únicamente con los bienes heredados y no con su patrimonio privativo.
    En cualquier proceso de herencia y con carácter previo a aceptar o repudiar una herencia, cualquier heredero puede pedir la realización de un inventario para meditar si aceptar o rechazar.
  • Repudiar la herencia: su consecuencia principal es la renuncia irrevocable a adquirir cualquier bien de la herencia. De esta forma, la herencia a la que se renuncia seguirá el orden sucesorio determinado por el fallecido. Si la persona fallecida no realizó testamento, seguirá el orden legal establecido por el Código Civil.

Plazos

En Cataluña, tanto para aceptar como para repudiar una herencia se prevé un plazo de 30 años si el fallecimiento ocurrió antes del 20 de mayo de 2015. Si ocurrió el 20 de mayo de 2015 o en fechas posteriores,replica watches uk no hay plazo.

abogados matrimonialistas barcelona

Contacto