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  • Abogados de divorcio en Barcelona: ¿es recomendable un pacto en previsión de ruptura?

    Abogados de divorcio en Barcelona: ¿es recomendable un pacto en previsión de ruptura?

27 FEB 2017

Aunque los pactos en previsión de ruptura no sea una práctica habitual en España y nos suene más a millonarios de Hollywood, la realidad es que en Cataluña esta práctica está regulada. “La legislación catalana prevé esta posibilidad de pacto, que tiene como objetivo regular los efectos/consecuencias de una posible crisis matrimonial que pueda derivar en ruptura”, explica uno de nuestros abogados de divorcio de Barcelona.

En otros países este pacto es del todo habitual. No es así en nuestro país, donde la gente relaciona este tipo de fórmula con una falta de confianza. Si la pareja piensa que la relación será para siempre, ¿para qué firmar un pacto de este tipo?

La respuesta está en el número de divorcios y rupturas. En nuestro país siete de cada diez matrimonios terminan en divorcio.

Los pactos en previsión de ruptura son la fórmula casi perfecta para tratar de evitar los conflictos y desencuentros que puede llegar a generar una ruptura, ya que en ese punto las relaciones entre la pareja ya no suelen ser cordiales. El pacto, elaborado en un momento de cordialidad, ayuda a llegar a acuerdos beneficiosos para la posible expareja con objetividad.

Aunque lo recomendable es realizar este tipo de pacto con anterioridad a la celebración del matrimonio, es posible establecer dicho pacto con posterioridad a la boda, sin que sus efectos sean diferentes. Si el pacto decide firmarse antes del matrimonio, para que sea válido es necesario que pasen, al menos, treinta días de diferencia desde que se firma el pacto hasta que se celebra el matrimonio. Si no se respeta este plazo, el pacto no tendría validez.

Antes de la firma de este pacto y de que el notario autorice la escritura pública de éste, es necesario que informe por separado a las partes del alcance del acuerdo.

En el caso de los pactos de exclusión o limitación de derechos, es necesario que tengan carácter recíproco para que no puedan ser considerados como no equitativos. Por ejemplo, para pactar que uno de los cónyuges renuncie a una prestación compensatoria en caso de ruptura, el otro cónyuge también debe renunciar a ella.

 La legislación, sin embargo, impone algunas limitaciones en relación a este tipo de pactos, detallan nuestros abogados de divorcio en Barcelona:

  • La renuncia a una pensión compensatoria pactada no será válida si no se encuentra recogida en el convenio regulador correspondiente en cuanto la misma comprometa la atención de las necesidades básicas del cónyuge que la recibe.
  • El pacto sobre la atribución del uso de la vivienda familiar será válido siempre que no perjudique el interés de los hijos.
  • El juez podrá declarar el pacto ineficaz cuando en el momento de su ejecución éste sea muy perjudicial para uno de los cónyuges como consecuencia de que se haya producido un gran cambio en las circunstancias en las que fue firmado.
Si estás interesado en firmar un pacto en previsión de ruptura o te gustaría informarte, contacta con BPM Abogados. Nuestra prioridad eres tú. Te asesoraremos y defenderemos tus derechos.
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