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  • Preguntas frecuentes

Preguntas sobre matrimonios

  • ¿Puedo irme de casa antes del divorcio?
  • Puedes irte de casa siempre y cuando continúes atendiendo tus obligaciones familiares (contribuir a los gastos vitales de tus hijos, como mínimo) y comuniques tu nuevo domicilio al otro cónyuge, puesto que éstos son los requisitos para evitar un posible delito de abandono del hogar. De todas formas, en nuestro despacho siempre recomendamos que no te marches sin antes firmar un pequeño documento donde se constate que la marcha es conocida por el hasta ahora matrimonio y sin que ello suponga ninguna renuncia a los posibles derechos respecto a la vivienda conyugal. Sin embargo, en líneas generales hay que tener en cuenta que el progenitor que se marcha sin más, normalmente suele tener más difícil luego reclamar el uso de la vivienda que el que se queda en ella. Consúltanos y te ayudaremos a resolver la situación.
  • ¿Qué posibilidades tengo de conseguir la custodia compartida?
  • En Catalunya la custodia compartida es el régimen preferente que prevé la Ley en supuestos de separación y/o divorcio. De todas formas, es preciso que se cumplan unos requisitos legales concretos que permitirán al juez decantarse por la custodia compartida, como son: la edad de los hijos; la proximidad de los domicilios de los progenitores; que de forma previa a la ruptura ambos progenitores hubieran compartido las responsabilidades de crianza de sus hijos, así como la buena relación, respecto y comunicación fluida entre los progenitores, entre otros. En nuestro despacho siempre primamos que la custodia compartida sea acordada de forma amistosa por los progenitores, procurando detallar un convenio que regule las situaciones vitales más relevantes en el día a día de los padres, a fin de evitar problemas posteriores. Estaremos a tu lado para ayudarte a conseguir un acuerdo beneficioso para todos.
  • ¿Puedo negarme a que mi hijo vaya con su padre cuando le toca el régimen de visitas?
  • La responsabilidad del cumplimiento del régimen de visitas corresponde al progenitor que tiene al menor consigo en cada momento. Nuestro consejo es que se cumpla el régimen de visitas y estancias del menor con ambos progenitores, ya que lo contrario puede derivar en una demanda por incumplimiento del citado régimen. El incumplimiento reiterado por parte del progenitor custodio podría incluso comportar el cambio de custodia del menor. Únicamente es justificable un incumplimiento de las visitas cuando sepamos a ciencia cierta o con indicios bastante evidentes que el menor está en una situación de riesgo por malos tratos, abusos o alguna otra situación que ponga en peligro su integridad física o psíquica. Para otros supuestos en que el incumplimiento se derive de un cambio en las circunstancias y/o entorno del menor o sus padres que aconseje otro régimen de visitas, lo aconsejable sería interponer una Demanda de Modificación de Medidas, en la que se justifique el cambio trascendente y oportunidad de la petición. Ven a vernos y valoraremos cuál es la mejor solución a tu problema.
  • ¿Puedo negarme a pagar una actividad extraescolar de mi hija, a la que su madre la ha apuntado sin consultarme?
  • En principio todas las actividades extraescolares deben decidirse de común acuerdo, puesto que las decisiones que atañen a la formación de los menores son una cuestión de patria potestad. Solo si se ha consensuado previamente entre ambos padres que la hija realice dicha actividad, la madre podrá reclamar al padre que contribuya económicamente a la misma. En caso contrario, no será exigible su contribución económica.
  • ¿Puede mi exmujer vivir en nuestra vivienda común con su nueva pareja, cuando yo estoy pagando la mitad de la hipoteca y gastos de la misma?
  • En principio sí podría hacerlo, ya que cada excónyuge es muy libre de rehacer su vida y empezar de cero. Normalmente cuando estas situaciones injustas se producen es porque no se ha previsto debidamente en el Convenio Regulador del Divorcio o separación (o en la demanda). En nuestro despacho siempre aconsejamos introducir una cláusula que indique que el uso de la hasta ahora vivienda conyugal se atribuye al excónyuge al quedar como custodio de los hijos comunes, pero limitando el uso por parte de terceras personas, o bien previendo el pago por parte de esa tercera persona de una compensación equivalente a un alquiler de mercado para equilibrar una situación injusta.
  • ¿Cómo pagaré la pensión a mis hijos si me quedo en paro?
  • En tal caso, lo que es necesario es presentar una demanda -que se llama de Modificación de Medidas- para acreditar que tu situación económica ha empeorado sensiblemente por lo que la pensión de alimentos debe ajustarse a la capacidad económica del progenitor en cada momento. Para que se acuerde este ajuste, el cambio en la situación económica de quien paga la pensión debe ser relevante. Llámanos y te explicaremos cómo hacerlo.
  • ¿Cómo tengo que actuar si mi expareja no paga la pensión alimenticia de mi hijo?
  • Si tu expareja no paga alguna de las mensualidades de la pensión alimenticia, aconsejamos instar una demanda de ejecución de Sentencia para que el juez sea quien obligue a cumplir el pago de la pensión de alimentos que la Sentencia de divorcio o separación fijó para el niño. Confía en nosotros, haremos que se cumplan tus derechos.
  • ¿Es recomendable asesorarme con un abogado antes de casarme?
  • En nuestro despacho siempre aconsejamos una visita previa, para que puedas prevenir situaciones problemáticas a futuro. Es recomendable firmar un acuerdo prematrimonial sobre los pactos esenciales en caso de ruptura, como pueden ser la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar, la fijación de una pensión alimenticia, etc. Es mucho más económico una visita preventiva a BPM Abogados que esperar a que lleguen los problemas y sean de difícil solución. Es comparable a la situación de un enfermo que acude al médico al notar los primero síntomas, lo que permite realizar un diagnóstico sencillo y de fácil curación, mientras que si el enfermo se halla grave su curación siempre es más compleja y larga, si es que tiene solución. Ya sabes, antes de casarte no dudes en consultarnos.

Preguntas sobre herencias

  • ¿Puedo otorgar testamento sin que mi pareja o esposa lo sepa?
  • Sí. Cualquier persona es libre de otorgar testamento sin tener que comunicárselo a nadie, si no lo desea. El cónyuge no tiene por qué saber cuál es nuestra última voluntad.
  • Recientemente ha fallecido mi padre y mi hermano quiere renunciar a su mitad de la herencia ¿qué pasa con su parte?
  • Si tu padre otorgó testamento hay que revisarlo para ver si previó que en caso de renuncia de uno de los herederos, fueran los hijos del renunciante los que heredaran. También puede ser que en el testamento se previera que si uno de los dos herederos renunciaba su parte pasaría al otro heredero. En cambio, si tu padre no otorgó testamento en vida y uno de los dos hijos renuncia, la mitad de la herencia del renunciante pasaría a corresponder al otro hermano, que quedaría como heredero único.
  • ¿Qué es el testamento vital?
  • Es un documento de Voluntades Anticipadas, que también puede recibir el nombre de Instrucciones Previas. En él puedes expresar tu voluntad sobre las atenciones médicas que deseas o no deseas recibir en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que te haya llevado a un estado que te impida expresarte por ti mismo. También en él puedes determinar qué destino quieres que se dé a tu cuerpo u órganos tras tu fallecimiento.
  • ¿Qué pasa si lo que me dejan por testamento no cubre mi legítima? ¿Y si aparecen otros bienes del difunto después de haber cobrado la legítima?
  • Se puede reclamar la diferencia de la parte que no cubra la legítima. A este diferencial lo llamamos suplemento de legítima. Si después del pago de la legítima aparecen otros bienes del fallecido, también tendrías derecho a reclamar el suplemento de legítima aunque te hayas dado por completamente pagado de la misma, o incluso aunque hayas renunciado al suplemento.
  • Si tengo pareja de hecho y fallezco sin testamento ¿ella tendrá algún derecho a mi herencia?
  • En Cataluña los derechos de tu pareja respecto de tu herencia serían los mismos que si estuvierais casados. También ocurre así en Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares. Si resides fiscalmente en Aragón o en Andalucía, tu pareja podría residir gratuitamente en vuestra vivienda habitual por el plazo de 1 año desde tu fallecimiento. En el resto de España, si no has otorgado testamento, las parejas de hecho no tienen derecho respecto a la herencia de su difunta pareja.
  • Si estoy viviendo fuera de España ¿puedo otorgar testamento? ¿Podré modificarlo posteriormente si vuelvo a España?
  • El testamento lo puedes modificar o revocar (dejarlo sin efecto) en cualquier momento. Si has otorgado varios testamentos tendrá validez y será eficaz el último de ellos que hayas otorgado. También puedes otorgar testamento sin ningún problema en el país en que te halles residiendo, cumpliendo con las formalidades del país donde tengas tu residencia. Quizá lo más sencillo sería que otorgases testamento ante el representante español en tu país de residencia que tenga facultades para ejercer funciones notariales (normalmente el cónsul o el embajador español).
  • Si me he separado o divorciado, mi ex-esposa tendrá algún derecho sobre mi patrimonio hereditario?
  • En general, la separación legal y/o el divorcio son causa por la que se pierden los derechos sucesorios sobre los bienes del ex–esposo/a. Sin embargo, si se ha otorgado testamento previo a favor de la exesposa, es recomendable volver a hacer testamento, ya que las atribuciones hechas a la esposa en testamento anterior no se revocan de forma automática. A pesar de ello, existe numerosa jurisprudencia que considera que la designación de heredero del cónyuge solo es válida si éste sigue siéndolo en el momento del fallecimiento. Si no se ha otorgado testamento, el ex-cónyuge no posee ningún derecho sobre la herencia del difunto. En Catalunya en caso de separación o divorcio la cláusula que instituya heredero al ex cónyuge se considera ineficaz a todos los efectos.
  • Tengo dudas sobre si aceptar o no la herencia de mi padre, porque desconozco todas las deudas que podía tener. ¿Qué puedo hacer?
  • En estos casos le recomendamos que acepte la herencia “a beneficio de inventario” que supone que la acepta pero que si hubiera más deudas que bienes tu solo responderías con los bienes de la herencia, pero no con tu patrimonio personal previo. Así, en el peor de los casos, si la herencia comportara más deudas que bienes como máximo perderíamos lo heredado, pero no nuestro patrimonio personal.

Preguntas sobre asuntos bancarios

  • ¿Qué puedo hacer si me han incluido en un fichero de morosos si yo no tengo ninguna deuda?
  • Los registros de morosos son ficheros de datos que recogen el incumplimiento de obligaciones de pago, para que los bancos o cajas puedan conocer la solvencia y seriedad de las personas que les solicitan un préstamo o determinada financiación. Si pasan 3 meses desde el impago de ciertas facturas o deudas, las empresas acreedoras ceden los datos de la deuda a este tipo de registros, para presionar a los morosos para que paguen. SI se ha producido un error y no tienes ninguna deuda y te han incluido erróneamente en un registro de morosos, puedes ejercer tu derecho de cancelación o rectificación de la deuda ante el registro de morosos o ante la empresa que ha cedido tus datos, que tienen 10 días para rectificarlos o cancelarlos. Para el caso de que no quieran rectificar el error tendrás que acudir a la Agencia Española de Protección de Datos, para salvaguardar tus derechos. Si la deuda que consta en el fichero de morosos ya ha sido pagada, debe desaparecer del fichero en el momento en que se ha acreditado que ya no existe la deuda.
  • Estoy negociando con el Banco que me den una hipoteca y me han dicho que es obligatorio que contrate con ellos el seguro de la hipoteca. ¿Puedo evitarlo de alguna forma?
  • Estás obligado a pagar el seguro de daños, pero puedes contratarlo con la compañía que quieras, no con la que te imponga el Banco. Pero lo que sí debes hacer es que el beneficiario que conste del seguro sea el Banco.
  • ¿Cómo puedo reclamar por una comisión indebida que me ha cobrado el Banco?
  • Primero debes reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente que tiene cada Banco. También algunas entidades de crédito tienen un servicio de Defensor del Cliente, que es un órgano externo a la entidad, al que también puedes formular tu reclamación. Si en un plazo de 2 meses no han dado respuesta a tu reclamación, o bien la respuesta que te han dado no te satisface, entonces puedes plantear una queja o reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, debiendo justificar que previamente has reclamado al Banco a través de los Departamentos citados en el párrafo anterior. El Banco de España deberá responderte en un plazo máximo de 4 meses desde que planteaste tu reclamación.
  • Me robaron la tarjeta de débito el fin de semana y no me dí cuenta hasta el martes. ¿tendré que pagar todas los cargos que se hayan hecho con mi tarjeta hasta que no lo he comunicado al Banco?
  • En estos casos lo primero que hay que hacer es comunicar al Banco lo antes posible el robo o extravío de la tarjeta. Pero en base a la Ley de Servicios de Pago, solo te pueden hacer asumir pagos fraudulentos anteriores a la comunicación de que te la habían robado o la habías perdido por importe de 150€.
  • Si ingreso todos mis ahorros en una entidad de crédito ¿tengo alguna garantía de devolución o cobertura de mi dinero?
  • Los depósitos en dinero están garantizados hasta un máximo de 100.000 euros por persona y entidad de crédito. El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) devolverá el importe garantizado de los fondos cuando la entidad de crédito se declare en Concurso de Acreedores, o cuando la entidad impague sus depósitos vencidos y exigibles.fake rolex El Fondo de Garantía de Depósitos debe devolverte tu dinero en el plazo de 3 meses a contar desde que se produzcan las citadas situaciones.
  • ¿Qué es la T.A.E.?
  • La T.A.E. (Tasa Anual Equivalente) es un indicador que refleja el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero. Permite al cliente comparar las diferentes inversiones o préstamos informándose con ella del coste o rendimiento total de la operación. La T.A.E. se calcula según una fórmula que toma en consideración el tipo de interés nominal, las comisiones bancarias y otros gastos o ingresos derivados de un producto financiero. Por ejemplo, en una hipoteca la entidad debe incluir la T.A.E., los intereses a pagar, todas las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gastos que el cliente deba asumir derivados del préstamo hipotecario, excepto los gastos de notaría. También deberá incluirse el coste de todos los servicios accesorios vinculados con el contrato de préstamo, como las primas de seguro, siempre que éstas condicionen la obtención del préstamo.

Preguntas sobre asuntos inmobiliarios

  • Tengo un piso que alquilo para complementar mi pensión y a la vuelta de las vacaciones he advertido que está okupado. ¿Cómo puedo echarlos de la forma más rápida?
  • Lo más rápido es formular una demanda civil de desahucio a precario, o bien una demanda reclamando la efectividad de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad. Puedes acudir también por la vía penal, pero lo desaconsejamos, ya que la mayoría de denuncias penales suelen acabar archivadas y los jueces penales son bastante reacios a solucionar temas de “okupación”. Lo que sí resulta totalmente desaconsejable es actuar de espaldas a la Ley intentado echarlos mediante coacción o presiones, puesto que ignoramos el perfil de estos okupas y puede resultar incluso peligroso. Consúltanos y buscaremos la mejor forma de resolverlo.
  • ¿Puedo firmar un contrato de arras para comprar un piso si aún no sé si el Banco me va a dar la hipoteca?
  • El día de la firma de las arras es aconsejable tener resuelta la concesión de la hipoteca, ya que si el banco finalmente no le diera la hipoteca correría el riesgo de perder las arras que ha dado como paga y señal. En el caso de no tener la seguridad de que la entidad de crédito va a conceder la hipoteca, debe incluirse en el contrato de arras una cláusula en la que se haga constar que la compraventa queda condicionada a la obtención del préstamo hipotecario, y que, en caso de no concederse, el comprador recuperará el importe abonado en concepto de arras. Hay que ser cauteloso y revisar el contrato las veces que haga falta. Muchas inmobiliarias no informan de ello, a veces incluso impiden introducir esta condición en el contrato de arras, por lo que si no se incluye, y el banco finalmente no da la hipoteca, se perdería el dinero entregado por él comprador.replica uhren
  • Me interesa comprar un entresuelo comercial para utilizarlo como vivienda habitual ¿puedo comprarlo y luego adecuar el uso?
  • En tu caso lo mejor es prevenir, y antes de la compraventa que un abogado especialista como BPM abogados te asesore. Para utilizarlo como vivienda tendrá que cumplir tres requisitos:
    1. Que el inmueble cumpla con la ley de habitabilidad autonómica.
    2. Que el ayuntamiento certifique que no se ha superado el límite de viviendas por hectárea, manzana, distrito, barrio, edificio permitidos (según cada ayuntamiento).
    3. Que no existe oposición por parte de la Comunidad de Propietarios.
    Debes pensar que si no cumples estos requisitos no te van a dar la Cédula de Habitabilidad y puedes tener otros problemas como dar de alta los suministros como vivienda, o que no te vas a poder empadronar allí si no tiene la consideración legal de vivienda, o incluso que no vas a poder alquilar el inmueble como vivienda. Por ello es esencial verificar dichos requisitos de forma previa a comprar la finca, para evitar posteriores sorpresas desagradables. Llámanos y veremos qué opciones tienes.
  • Me gusta un piso que he visto, pero forma una única finca junto con otra vivienda. ¿Puedo firmar el contrato de arras antes de que esté segregado?
  • Si firmas el contrato de arras sin más, luego te vas a encontrar con que el Banco no puede tasarte la finca para concederte una hipoteca ya que el piso que quieres adquirir no está segregado, ni conforma una finca registral independiente. Lo más prudente en tu caso sería condicionar el contrato de arras a que hubiera licencia de segregación otorgada por el Ayuntamiento y a que el Banco te conceda efectivamente la hipoteca, previendo que en caso contrario se te devuelva el importe de las arras entregadas. Si tienes dudas, nosotros podemos ayudarte en la redacción del contrato que mejor garantice tus derechos.
  • Pertenezco a una Comunidad de Propietarios en la que hace años se decidió por unanimidad pagar los gastos comunes por partes iguales y no por coeficiente como indicaban los Estatutos ¿Cómo podemos volver al sistema de reparto por coeficiente?
  • Si hace años se adoptó el acuerdo de repartir gastos de forma distinta a lo que figura en el Título o Estatutos, para volver al sistema de coeficientes que prevén los Estatutos sería suficiente con el acuerdo de la mayoría simple de los comuneros en Junta. Así lo ha decretado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de conformidad con la doctrina precedente del Tribunal Supremo español.
  • En mi comunidad tenemos unos vecinos que alquilan su piso como apartamento turístico y provocan muchas molestias ¿Qué podemos hacer?
  • De entrada, ante estos casos, siempre sería recomendable que la Comunidad de Propietarios incluyera en sus Estatutos una prohibición de poder desarrollar esta actividad en los pisos que conforman la Comunidad, puesto que así se evitaría esta práctica y las consiguientes molestias para la buena convivencia vecinal. Por otro lado, si la actividad produjera molestias a los vecinos se puede ejercitar un acción de cesación de dichas actividades molestas, nocivas o insalubres, a fin de que la convivencia vecinal no se vea perjudicada.
  • ¿Si el propietario y/o el inquilino son extranjeros, puede elegirse qué ley se aplica al contrato de arrendamiento?
  • No. Si el alquiler se da en España, la ley aplicable deberá ser siempre la española. La ley aplicable será siempre la española (LAU).

  • ¿Los apartamentos turísticos se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos?
  • No. Los apartamentos turísticos están fuera de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 2013.

  • ¿Hay que hacer otro tipo de contrato si se quiere incluir el mobiliario?
  • No. Lo que debe hacerse es incluir, como anexo dentro del mismo contrato, un inventario de muebles y enseres entregados con la vivienda. Se pueden incluir fotografías del mobiliario dentro del mismo contrato.

  • ¿Qué debe incluir, como mínimo, un contrato de arrendamiento?
  • La ley establece como contenido mínimo lo siguiente:

    1. Identidad de los contratantes: arrendador (propietario) y arrendatario (inquilino)
    2. Identidad de la finca arrendada: descripción, referencia catastral.
    3. Plazo de duración.
    4. Renta inicial del contrato.
    5. Pactos entre las partes.

    Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos no obliga, es recomendable adjuntar al contrato la cédula de habitabilidad y el certificado energético.

  • ¿Son válidos los contratos de arrendamiento verbales?
  • Son válidos pero acostumbran a dar problemas. Es difícil probar el pacto acordado.

  • ¿Puede exigir cualquiera de las dos partes que el contrato verbal pase a ser escrito?
  • Sí y será obligatorio para la otra parte plasmarlo por escrito.

  • Si tras la formalización del contrato y recibidas las llaves de la vivienda se detectan irregularidades o defectos ¿se puede reclamar?
  • Habitualmente, los contratos de alquiler incluyen una cláusula indicando que el inquilino ha comprobado el estado de la vivienda y que lo acepta. Sin embargo, es cierto que en la mayoría de casos no se han hecho comprobaciones previas y los fallos se ven únicamente al ocupar la vivienda. Si se detectan irregularidades, es recomendable ponerlas cuanto antes en conocimiento del propietario para que las pueda subsanar y recomendamos, además, comunicarlo también por escrito.

  • ¿Qué se puede hacer si una vez comunicados estos defectos el arrendador no ofrece soluciones ni se presta a arreglarlos?
  • Si las irregularidades detectadas en la vivienda afectan a su habitabilidad, el inquilino puede exigir su reparación o la disolución del contrato.

    Si estos defectos no afectan a la habitabilidad, el inquilino podrá exigir su reparación. Si el propietario no soluciona las irregularidades, el inquilino podrá solucionarlo pagando la reparación y exigiendo al propietario el pago posterior. Si aun así el propietario no quiere hacerse cargo, se le podrá exigir judicialmente.

  • ¿Puede formalizarse un contrato de arrendamiento de vivienda sin cédula de habitabilidad?
  • No. La Ley de Arrendamientos Urbanos exige la cédula que la vivienda a alquilar sea una edificación habitable. La cédula de habitabilidad es requisito indispensable para poder alquilar.

    Si se formaliza un contrato de alquiler sin la cédula de habitabilidad, debe subsanarse cuanto antes.

    Alquilar sin cédula de habitabilidad comportaría una infracción administrativa con sanción para el propietario y el probable cese del uso como vivienda.

    Sin la cédula de habitabilidad es imposible darse de alta en servicios y suministros.

  • ¿Y sin certificado energético?
  • Sí. Puede formalizarse un contrato de arrendamiento sin certificado energético, ya que no afecta a la habitabilidad.

  • ¿Tiene alguna ventaja para el arrendatario inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad?
  • Sí. Da seguridad al arrendatario y, si la vivienda fuese vendida durante la duración del contrato de alquiler, éste podrá defender sus derechos frente al nuevo propietario, que quedará subrogado en derechos y obligaciones del anterior arrendador.

  • ¿Quién paga la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad?
  • Las dos partes pactarán libremente quién debe asumir ese coste. Si no se pacta, estos gastos serán pagados por el arrendatario.

  • ¿Qué documentación se le debe solicitar a un arrendador?
    1. Documento acreditativo de identidad (DNI, pasaporte, NIF, etc)
    2. Título de propiedad
    3. Cédula de habitabilidad
    4. Referencia catastral
    5. Certificado energético
  • ¿Qué documentación adicional es recomendable pedir al arrendador?
    1. Estatutos de Comunidad de propietarios y/o normas de régimen interno
    2. Recibo de los gastos de Comunidad e IBI
    3. La calificación urbanística de la vivienda
    4. Últimos recibos de servicios y suministros: son necesarios para poder hacer el cambio de domiciliación bancaria.
    5. Cuenta bancaria y el IBAN para poder domiciliar el pago mensual de la renta.
    6. Documentación acreditativa de estar al corriente de pago de la hipoteca, si la hay.
  • ¿A qué está obligado el arrendador?
  • El arrendador está obligado a cumplir lo estipulado en el contrato: entregar la vivienda pactada en el contrato y, si así se hubiese acordado, mobiliario y/o electrodomésticos. Está obligado también a efectuar las reparaciones necesarias para poder conservar la vivienda en estado de servir para el uso al que ha sido destinada.

  • Si la vivienda pertenece a varios propietarios de una finca, ¿Puede uno de ellos arrendarla?
  • El contrato de arrendamiento únicamente será válido formalizado por uno de los propietarios si de forma individual o con autorización de otros ostenta el 51% de las cuotas de propiedad.

    Si la duración del contrato es superior a 6 años, debe ser formalizado por unanimidad.rolex pas cher

  • El arrendador es usufructuario por herencia de su cónyuge, el propietario es el hijo, ¿puede alquilar solo el usufructuario o necesita autorización del propietario?
  • El único que puede arrendar es el usufructuario. El contrato que suscriba se extinguirá tras la extinción del usufructo.

  • ¿Los menores de edad pueden arrendar un piso de su propiedad?
  • No, los menores de edad no pueden prestar consentimiento.

  • ¿Pueden los padres arrendar un piso propiedad de su hijo menor de edad?
  • Sí, siempre que la duración del contrato no supere el límite que establece la ley en cada comunidad autónoma y, en defecto, que esta no exceda el plazo de seis años fijado por el código civil. Si se quiere formalizar un contrato por una duración superior a ésta, será necesaria una autorización judicial.

  • ¿Cuándo sean varios los que formalicen, como arrendatarios, un contrato, hay que hacerlos constar a todos?
  • Si son varios los arrendatarios, deben constar todos en el contrato.

  • Si se alquila la vivienda recién pintada ¿puede exigirse que a la extinción del contrato se entregue también pintada?
  • Sólo podrá exigirse si así se ha pactado en el contrato. De no ser así, se entiende que el deterioro de la pintura es derivado del uso por el paso del tiempo.

  • Producida una inundación en la vivienda que ocasiona importantes daños ¿Quién responderá?
  • Deberá responder el arrendatario.

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