Si nos hallamos ante una situación familiar en que un pariente muy cercano sufre una enfermedad física o psíquica que le imposibilita gobernarse por sí mismo, te ayudamos a promover un proceso para declararle incapaz. Dicha declaración la podrán solicitar el cónyuge o pareja, los hijos y los hermanos y, en caso de que se trate de un menor de edad, deberá pedirlo la persona que tenga la custodia del menor o quien sea su tutor legal. Igualmente si no hay ninguna persona que puede realizar la petición de declaración de incapacidad, el Ministerio Fiscal puede hacerlo desde el momento en que tenga conocimiento de la situación de presunta incapacidad.
Si la incapacidad afecta a todas las facultades de la persona entonces nos encontramos ante una incapacidad total, y el proceso finalizará con la asignación de un tutor. Si la incapacidad afecta a determinadas facultades de la persona, entoces se tratará de uns incapacidad parcial y el proceso terminará con la asignación de un curador.
Por otro lado, si tenemos un familiar que malgasta su patrimonio como práctica habitual o reiterada, colocándolo en peligro en perjuicio de su familia, podremos proceder a pedir la declaración de prodigalidad. Esta petición deberá hacerla el cónyuge o pareja del afectado, o bien los descendientes o ascendientes que reciban alimentos del afectado o puedan reclamárselos. A falta de estos familiares legitimados, también podrá instar la petición el propio Ministerio Fiscal. A efectos de complementar el defecto de capacidad del pródigo, a resultas del proceso se le asignará un curador.
Si te encuentras en una situación como las descritas, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados en el despacho que más te convenga (Barcelona y Sant Sadurní), y te asesorarán personalmente.
Si la incapacidad afecta a todas las facultades de la persona entonces nos encontramos ante una incapacidad total, y el proceso finalizará con la asignación de un tutor. Si la incapacidad afecta a determinadas facultades de la persona, entoces se tratará de uns incapacidad parcial y el proceso terminará con la asignación de un curador.
Por otro lado, si tenemos un familiar que malgasta su patrimonio como práctica habitual o reiterada, colocándolo en peligro en perjuicio de su familia, podremos proceder a pedir la declaración de prodigalidad. Esta petición deberá hacerla el cónyuge o pareja del afectado, o bien los descendientes o ascendientes que reciban alimentos del afectado o puedan reclamárselos. A falta de estos familiares legitimados, también podrá instar la petición el propio Ministerio Fiscal. A efectos de complementar el defecto de capacidad del pródigo, a resultas del proceso se le asignará un curador.
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