Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información Aceptar
Llámanos y pídenos
presupuesto sin compromiso
93 818 37 29
o escríbenos
  • Impuesto de sucesiones en Cataluña y otras comunidades

Si aceptamos una herencia y recibimos unos bienes debemos liquidar y pagar el correspondiente impuesto sobre dicha adquisición, que es el impuesto de las herencias, llamado Impuesto de Sucesiones. En BPM estamos especializados en el Impuesto de Sucesiones en Cataluña, así como de otras comunidades.

Cada Comunidad Autónoma regula las reducciones del impuesto, por lo que nos podemos encontrar con normativa muy distinta y que el importe del Impuesto de sucesiones sea muy diferente en función de cuál sea la Comunidad donde hubiera residido el fallecido los últimos años. Así por ejemplo, en Comunidades como Madrid, La Rioja y Castilla la Mancha, hay una reducción del 99% del impuesto, por lo que la factura fiscal cuando se hereda es mínima.

La herencia de un fallecido tributará según las normas tributarias de donde haya residido los últimos 5 años de su vida.
También hay que tener en cuenta que existen unas reducciones por el grado de parentesco existente entre el fallecido y sus herederos, así como que si los que heredan no son parientes el impuesto será sensiblemente superior puesto que se aplica un coeficiente multiplicador que lo incrementa. Además también se aplican unos coeficientes multiplicadores en función del patrimonio pre-existente que tengan los herederos, lo que supone que a mayor patrimonio personal previo, mayor coste fiscal tendrá el recibir una herencia.
También existen, en líneas generales, unas bonificaciones y exenciones en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero la aplicación de las mismas dependerá de la situación personal de cada heredero y del cumplimiento de unas determinadas condiciones.

El plazo para pagar el Impuesto de sucesiones es de 6 meses desde la defunción, pero si no estamos a tiempo de realizar todos los trámites antes de ese plazo, recomendamos solicitar –antes de los 5 primeros meses desde el fallecimiento- una prórroga de 6 meses adicionales, debiendo por dichos 6 meses abonar intereses de demora. Con esta prórroga es cierto que se pagan intereses pero evitaremos tener que pagar recargos de la deuda por no haberla liquidado en plazo.

Para el Impuesto de Sucesiones en Cataluñaa hay que presentar el modelo de autoliquidación obligatoriamente calculando el importe del impuesto e ingresándolo a través de cualquier entidad colaboradora (entidades de crédito). En cambio, en otras Comunidades Autónomas no es obligatoria la autoliquidación del impuesto, siendo suficiente presentar la documentación y que sea la propia Administración quien luego realice el cálculo del impuesto de sucesiones y lo comunique al interesado para que pague.
abogados matrimonialistas barcelona

Contacto